STSJ País Vasco , 10 de Mayo de 2005

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2005:1995
Número de Recurso3121/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Recurso en procedimientos de oficio RECURSO Nº: 3121/2004 N.I.G. 00.01.4-04/001463 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 10 DE MAYO DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por GARLAN S.C.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veintisiete de Agosto de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre OFI, y entablado por GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL frente a Raquel y GARLAN S.C.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El presente procedimiento de oficio se inició por comunicación de la Autoridad Laboral en la que, en base al acta de infracción nº 20/04 levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, constan como hechos los siguientes: Dña Raquel , comenzó a prestar servicios para la empresa GARLAN SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, formalizando contrato de trabajo en prácticas, al amparo del Real Decreto 1992/84, el 18 de septiembre de 1990 , tras superar el proceso de selección desarrollado por la empresa, a través de la ASESORÍA LEX. La categoría profesional otorgada en contrato es de auxiliar administrativo, con una jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes.

    Con fecha 17 de septiembre de 2003, dicho contrato es transformado en indefinido, con efectos desde el día 18 de septiembre de 1993, acogiéndose a las medidas de fomento del empleo recogidas en la Ley 22/1992, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), manteniendo las condiciones recogidas en el primer contrato.

    Durante el desarrollo de su relación laboral, la trabajadora desarrolla labores propias de su categoría, encomendándole funciones relacionadas con el control de almacén, facturación del cereal y transporte, (desde enero de 1996), con carácter exclusivo hasta abril de 1997, auxiliada por el entonces gerente, Baltasar . Durante este período, y en lo relativo al transporte se considera necesario que ocupe un despacho individual, fuera del área de administración, acarreando por otro lado, un incremento salarial de 17.000 pesetas (102,17 Euros), reconocido en el Libro de Actas del Consejo Rector, con fecha 14/11/1995.

    El 10 de abril de 1997, nace el primer hijo de la trabajadora, accediendo la misma a la baja por maternidad y posteriormente solicita excedencia por cuidado de hijos por un período de tres meses.

    Tras reincorporarse, el 1 de enero de 1998, a la mencionada trabajadora le retiran las funciones relacionadas con el transporte así como el uso del despacho individual, y el teléfono móvil de empresa.

    Paralelamente, a finales del mismo año, la empresa modifica el horario de trabajo que la trabajadora Raquel venía desarrollando de 9,00 a 17,00 horas, pasando a ser el nuevo de 8:30 a 13:30 horas. La empresa modificó dicha condición sustancial, sin tramitar el procedimiento previsto en el ar. 41 del Recto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, BOE del 29).

    La trabajadora solicita reducción de jornada, en los términos previstos en el art. 37.5 del precitado TRET, siendo inicialmente denegada por la empresa, por existir desacuerdo en la concreción horaria. En acto de conciliación celebrado ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria, el 26 de febrero de 1999 , las partes acuerdan la prestación de servicios de la trabajadora entre las 8:30 a 13:30 horas.

    Como consecuencia del nacimiento de sus dos hijos gemelos, el 9 de mayo del año 2000, tras agotar el período de descanso por maternidad accede a excedencia por cuidado de hijos por un año (art. 46.3 del precitado TRET), hasta el 17 de octubre de 2001. En este momento solicita nuevamente reducción de jornada, situación en la que se encuentra en la actualidad (de 8:30 a 13:30).

    Al momento de su reincorporación el Responsable de Administración, Andrés , incorporado a la empresa el 13 de noviembre de 1999, le solicita la elaboración de un currículum vitae, para determinar en que puesto le coloca, toda vez que considera la titulación de la trabajadora, turismo, inadecuada, pese a llevar en la empresa desde el 18 de septiembre de 1990, esto es 11 años.

    La trabajadora manifestó interés en realizar un curso de inglés, que podría ser interesante para la empresa, siendo su petición denegada.

    La empresa a partir de este momento le encomienda las siguientes funciones: control de seguros agrarios, contratación del cultivo no alimentario, auxilio a Pedro Jesús en el punteo contable, administración de la póliza de seguro y caución, registro de operaciones intracomunitarias, así como otros trabajos no programados (archivo, fotocopias...).

    De las funciones inicialmente desarrolladas, es necesario señalar que:

    -la facutación del cereal, pasa a ser desarrollada por María Esther , -El control de almacén se desarrolla por Andrés .

    A juicio de sus compañeros los trabajos actualmente desarrollados por Raquel , tienen un carácter accesorio, puntual y de apoyo; extremo admitido por el jefe de administración, quien manifiesta que en cualquier caso son funciones propias de la categoría de auxiliar administrativo.

    Este paulativo vaciamiento de funciones culmina el 22 de septiembre de 2003, con la decisión de la empresa de encomendar a Raquel , la función de determinar el grado de impureza existente en las muestras de girasol, mediante la utilización de un tamiz en el almacén de grano, función, evidentemente, no propia de su categoría, y que nunca había realizado, así como ninguno de sus compañeros de administración.

  2. - La inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alava en el acta de infracción señalada -unida a los autos (folio nº 9 a 13) y cuyo contenido se da por reproducido- apreció que los hechos constituyen infracción tipificada en el art. 5.1 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social por vulneración de los arts. 4.2.b), c), d) y e); 17.1 y 46.3 del Estatuto de los Trabajadores , calificando la infracción como muy grave de conformidad con lo establecido en el art. 8.12 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social , proponiendo la imposición de una sanción en grado mínimo en atención a la intencionalidad del sujeto infractor y perjuicio causado, por importe de 6.010,12 euros, de conformidad con lo establecido en el art. 40 de la citada Ley . 3.- La empresa demandada Garlan, Sociedad Cooperativa Limitada presentó alegaciones frente a dicha Acta de Infracción que constan unidas a los autos, folios 16 a 30, y se tienen por reproducida.

  3. - En la comunicación de la Autoridad Laboral iniciadora del presente procedimiento de oficio se solicita se declare si la conducta seguida por la empresa expedientada, descrita en el Acta de Infracción, constituye transgresión del aart. 8,12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social .

  4. - La trabajadora Raquel inició su prestación de servicios por cuenta de la empresa demandada el 18-09-1990, tras superar el proceso selectivo desarrollado por la empresa a través de la Asesoría Lex, en virtud de contrato de trabajo en prácticas, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y jornada completa de 40 horas semanales. Desde el 18-09-1993 el contrato deviene indefinido pro conversión del contrato en prácticas, manteniendo las mismas condiciones laborales.

  5. -Las funciones que Raquel ha venido desempeñando desde el inicio de su prestación de servicios hasta la fecha de nacimiento de su primer hijo (abril de 1997) han sido principalmente: control de almacén, facturación de cereal y control de transporte, centrándose, prácticamente en exclusividad, en esta última tarea de control de transporte desde 1996 pero asistida de un técnico. Durente este período ocupó un despacho individual, con fax y se le facilitó teléfono móvil de empresa y percibió un incremento salarial de 17.000 Ptas, siendo su jornada de trabajo de 9,00 a 17,00 horas.

  6. - En abril de 1997 nace su primer hijo y, tras disfrutar de la baja de maternidad y una excedencia de tres meses, se reincorpora a la empresa el 1 de enero de 1998. Tras su reincorporación se le retiran sus funciones relacionadas con el control de transporte y se le priva del despacho individual y del teléfono movil; a finales de año se le modifica su horario de trabajo que pasa a ser de 8,30 a 13,30 y de 15,30 a 18,30 horas.

    En diciembre de 1998 la trabajadora solicita reducción de jornada, al amparo del art. 37.5 del ET , lo que inicialmente fue denegado por la empresa obligando a la trabajadora a presentar papeleta de conciliación y posterior demanda judicial, finalizando la controveria por conciliación de las partes anterior al acto de juicio.

  7. - En mayo de 2000 nacen sus dos hijos gemelos y, tras agotar el período de baja de maternidad, accede a una excedencia por cuidado de hijos de un año, que finaliza el 17 de octubre de 2001.

    En octubre se reincorpora a la empresa con jornada reducida, horario de 8,30 a 13,30 horas, modificando la empresa su contenido funcional. Las tareas que ahora desemepeña son fuciones accesorias y de apoyo en las siguientes materias: control de segurios agrarios, contratación de cultivo no alimentario, punteo contable, registro de operaciones intracomunitarias y administración de la póliza de seguro y caución; si bien todas estas funciones son propias de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR