STSJ Galicia , 20 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4547
Número de Recurso4002/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4002/03 CG ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veinte de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4002/03, interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santiago, siendo Ponente el ILMO.

SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Vicente en reclamación de DESPIDO, siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y el MINISTERIO FISCAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 64/03 sentencia con fecha 3-5-03, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Que el actor comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia del Servicio Galego de Saúde, en virtud de nombramiento de personal no sanitario fijo, para la prestación de servicios como carpintero en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela, desde el treinta de marzo de mil novecientos noventa y uno, sufriendo un accidente laboral el ocho de septiembre de dos mil uno, pasando a situación de Incapacidad Temporal en la misma fecha. SEGUNDO: Que por Resolución de la Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social de A Coruña, se declaró al actor afecto de una invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con efectos económicos desde el uno de noviembre de dos mil uno y con reserva del puesto de trabajo hasta el treinta de noviembre de dos mil dos. TERCERO: Que el actor solicitó en su día la inclusión en las listas de vinculaciones temporales pactadas entre el Servicio Galego de Saude y los Sindicatos, siendo admitido e incluido en la lista definitiva de aspirantes en la categoría profesional de grupo auxiliar de la función administrativa, modalidad de promoción interna área sanitaria de Santiago, Hospital Xeral de Galicia.

CUARTO

Que en fecha dieciocho de noviembre de dos mil dos se emite nombramiento a favor del actor para la prestación de servicios como auxiliar Administrativo en la Unidad de Archivo de Historias Clínicas, sita en una nave del Polígono Industrial del Tambre de esta Ciudad, comenzando el actor a prestar servicios en dicha unidad, el indicado día en la citada Unidad, en silla de ruedas. QUINTO: Que en fecha diecinueve de noviembre de dos mil dos y sobre las 18 horas el actor sufrió un accidente de trabajo, al encontrarse ordenando historias clínicas, perdiendo el equilibrio y golpeándose en la pierna derecha con el carro de historias clínicas, ocasionándose una contusión en la pierna derecha, causando baja el veinte de noviembre de dos mil dos y emitiéndose el diecinueve de noviembre de dos mil dos parte de accidentes de trabajo por el Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela, D. Rosendo . SEXTO: Que el actor percibía un salario diario de treinta y ocho euros cuarenta y siete céntimos.(38,47 euros), con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEPTIMO

Que en fecha diecinueve de noviembre de dos mil dos y sobre las 15,29 horas, la DIRECCION000 del Servicio de Archivo de Historias Clínicas Dña. María Milagros , notificó a la Dirección del Complejo Hospitalario que por las condiciones físicas del archivo, la seguridad del actor no estaba garantizada bajo su punto de vista, adoptándose en fecha veinte de noviembre de dos mil dos, por la Dirección de Recursos Humanos, previo informe de D. Sergio , en el sentido de por su minusvalía el actor no estaba capacitado para el desempeño de las funciones administrativas, el cese del trabajador, con efectos del diecinueve de noviembre de dos mil dos, por no superar el periodo de prueba. El día veinte de noviembre de dos mil dos, el actor compareció en el Hospital para ser reconocido, emitirse el parte de baja médica y proceder a presentarlo en Administración, siendo dado de baja en la Seguridad Social, con efectos del diecinueve de noviembre de dos mil dos, por no superación del periodo de prueba, siendo notificado de su cese por no superación del periodo de prueba. OCTAVO: Que el actor está calificado con una minusvalía del 33%, constando dicho informe en su expediente personal del Servicio Galego de Saude. NOVENO: Que en las dependencias del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela y concretamente en la Unidad de Archivos de Historias Clínicas, no se ha procedido a la evolución de puestos de trabajo, no habiendo sido reconocido el actor por el Servicio de Medicina de Empresa antes de comenzar a prestar servicios en el Archivo ni posteriormente a sufrir el accidente de trabajo el diecinueve de noviembre de dos mil dos. DÉCIMO: Que las dependencias del Servicio de Archivo de Historias Clínicas presenta obstáculos para la movilidad de discapacitados y barreras...

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