STSJ País Vasco , 5 de Febrero de 2003

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJPV:2003:680
Número de Recurso3171/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3171/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 59/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA DON JAVIER RODRIGUEZ MORAL En la Villa de BILBAO, a cinco de febrero de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3171/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: DECRETO DE 14-5-98 DEL AYTO. DE VITORIA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICION CONTRA LIQUIDACIONES DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS, EJERCICIO 1997. RECIBOS 267218 Y 267219.

Son partes en dicho recurso: como recurrente NEUMATICOS MICHELIN, S.A, representado por el Procurador DON GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por Letrado.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ , representado por el Procurador DON GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado DON EDUARDO OLAIZOLA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17-07-98 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de MICHELIN, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra DECRETO DE 14-5-98 DEL AYTO. DE VITORIA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICION CONTRA LIQUIDACIONES DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS, EJERCICIO 1997. RECIBOS 267218 Y 267219; quedando registrado dicho recurso con el número 3171/98.

La cuantía del presente recurso fue fijada en 66.311.160 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 02-12-02 se señaló el pasado día 17-02-03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia dado el múmero de asuntos que pesan sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se deduce contra el Decreto de 14 de mayo de 1998 del Ayuntamiento de Vitoria que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al año 1997 que le fueron giradas a la empresa demandante.

Para la correcta resolución del proceso deben sentarse de forma ineludible los siguientes antecedentes fácticos:

-La Ordenanza Fiscal y de Precios Públicos que rigió en Vitoria-Gasteiz durante el año 1996 incluyó a la vía pública denominada Travesía Norte en la categoría 5ª, al efecto de facilitar la aplicación de la escala de índices de ponderación prevista en el art. 89 de la Ley de Haciendas Locales como el último escalón necesario para determinar la cuota tributaria del Impuesto. Debe reseñarse que el establecimiento industrial del que es propietaria la sociedad actora tiene fachada por más de dos calles, pero es en el trayecto de Travesía Norte donde se ubica el acceso a las instalaciones.

-A estos mismos efectos, el callejero anexo a la Ordenanza Fiscal y de Precios Públicos vigente durante el año 1997, aparte de incluir una referencia clasificatoria a la Travesía Norte, respetuosa con la categoría otorgada por la Ordenanza del año anterior, contiene la novedad de referirse por primera vez a la Avenida del Cantábrico, pese a que en realidad , no se trata de una nueva vía, sino de la nueva denominación de la anterior, que pasó a llamarse así en virtud del acuerdo de la Comisión de Gobierno de 12 de julio de 1996. A la nueva denominación se le incluye en la categoría 4ª , lo que supuso la aplicación sobre la cuota tributaria de un índice del 1,23 en lugar del 0,85 correspondiente a la categoría 5ª, y un incremento final de la tributación. que provoca la disconformidad origen de la demanda.

-La Ordenanza Fiscal del ejercicio 1988 incluye a la Avenida del Cantábrico en el conjunto de calles de 5ª categoría, omitiendo cualquier referencia a su antigua denominación.

A esto debe añadirse el dato histórico deque el resto de las calles que integran la manzana donde se ubica el establecimiento de la actora (Artapadura, Aguirrelanda, calle de la Peña) conservaron a lo largo de los ejercicios sucesivos la categoría inicialmente disfrutada (5ª categoría).

SEGUNDO

La Administración demandada plantea una primera cuestión, cual es la saber si realmente tiene cabida en estos momentos la impugnación de una liquidación tributaria , que al fin y al cabo , supone la aplicación mecánica de una disposición, la Ordenanza Fiscal del año 1997, firme y consentida por no haber sido impugnada en tiempo y forma.

Dicho problema es inexistente si se recuerda que ya incluso en la Ley Jurisdiccional de 1956 el recurso contencioso-administrativo contra disposiciones generales concebía una vía indirecta admitida contra los actos que se produjesen en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no eran conformes a Derecho, y...

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