STSJ Cataluña 126/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:1660
Número de Recurso660/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución126/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 660/2004

Parte actora: Franco

Parte demandada: MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

SENTENCIA nº 126/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a quince de febrero de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Franco, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francesc Fernández Anguera, y asistido de Letrado, contra la Administración demandada MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso contencioso-administrativo con num 660/2004 por la representación procesal de D. Franco contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto en fecha de 8.9.2003 ante el Iltre. Secretario de Estado de Educación y Universidades contra la Resolución dictada por el Director General de Universidades de fecha 28.7.2003 que acordaba certificar negativamente su actividad docente e investigadora a los efectos de poder ser contratado como Profesor de Universidad privada.

Suplica el actor en su demanda que tras los tramites pertinentes se dicte Sentencia por la que dando lugar a la demanda se declare la nulidad o en su caso, la improcedencia de la Resolución del Director General de Universidades de 28.7.2003 y declare el derecho del actor a que se le emita certificación favorable de la Evaluación de su actividad Docente e investigadora, a los efectos que pueda ser contratado como Profesor de Universidad Privada.

La parte actora formula como argumentos impugnatorios:

a.- la resolucion que se impugna carece de motivación por cuanto se vulnera el art. 24 CE y art. 54.1 LRJ-PAC. Así la resolución se limita a aportar como todo justificante de su decisión en un Anexo, en donde se resuelve si reúne o no las exisgencias de las normas, con una simple X en los espacios, que corresponden a cada una de las exigencias para tener derecho a la Evaluación positiva, sin ningun justificante o comentario del por qué no se estiman las actividades de actor en su Curriculum.

b.- En cuanto al fondo, y partiendo de los grupos evaluables, solo se cuestiona parte del primero - 1.1 "Experiencia investigadora", en el cual no se encuentran meritos suficientes en cuatro de los ocho apartados, entendiendo que los cuatro restantes sí los tiene. Se considera que no tiene, sin alegar la Agencia justificación alguna:

1.1. Publicación cientificas internacionales;

1.2 Otras publicaciones científicas

1.6 Estancias de investigación;

1.7 Contribución a congresos.

Segaundo.- El Abogado del Estado presenta escrito de contestación a la demanda manteniendo que procede la desestimación del recurso en base a:

a.- falta de competencia del organo por cuanto tales actuaciones deben remitirse al TSJ de Madrid donde tiene su sede el organo que dictó la Resolución que se recurre,

b.- No se produce falta de motivación ni indefensión alguna. La propia resolución señala los preceptos aplicables y con una exposición clara los requisitos que deben concurrir.

c.- Discrecionalidad técnica. Pretende el actor que se vuelva a enjuiciar los méritos repasando y puenteando la actividad de la Agencia de Evaluación, que no procede, y por no haber aportado elementos que permitan destruir la presunción de validez y acierto del acto administrativo aquí impugnado.

Tercero

Con caracter previo al analisis de fondo procede el analisis de la cuestión de competencia planteada por el Abogado del Estado relativa a la aplicación de la regla 1ª del art. 14.1 LJCA.

En este sentido debemos recordar que el presente procedimiento se interpuso inicialmente ante la Sala de lo contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional, quien después de abrir incidente de competencia objetiva, se dio traslado a las partes para alegciones al respecto, considerando tanto el Ministerio Fiscal en su informe de 2.4.2004 como el propio Tribunal en su Auto de 13.4.2004 que era aplicable el fuero electivo del art. 14.1 regla 1ª, partiendo de la...

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