STSJ Islas Baleares , 15 de Julio de 2005

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2005:773
Número de Recurso1150/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00661/2005 SENTENCIA Nº 661 En la Ciudad de Palma de Mallorca a quince de julio de dos mil cinco.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 1150/2002 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN DE SON VERI NOU, representada por el Procurador D. Miguel Ferragut Rosselló y asistida del Letrado D. Juan Nadal Aguirre; y como Administración demandada el CONSELL INSULAR DE Mallorca, representado por la Procurador Dª Mª Luisa Vidal Ferrer y asistida del letrado D. Gabriel de Oleza Serra de Gayeta; interviniendo como codemandados el AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR representado por el Procurador D. Sebastià Coll Vidal y asistido del Letrado D. Bernardo Garcías Vidal y el COLEGIO COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO BALEAR SON VERI NOU representada por la Procurador Dª Conchita Alemany Morey y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso el acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular de Mallroca, adoptado en sesión de fecha 8 de julio de 2002, por el que acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por la ahora demandante contra el acuerdo adoptado por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y patrimonio Histórico, de fecha 25.01.2002, por el que se aprobó definitvamente la modificación del Plan Parcial de Ordenación del Sector III-D "Son Verí Nou" del P.G.O.U. de Llucmajor.

La cuantía se fijó en indeterminada El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 30.09.2002, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 14.07.2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La Asociación de Propietarios demandante impugna el acuerdo por el que se aprueba la Modificación del Plan Parcial de la urbanización de Son Verí.

La Modificación referida afecta a dos parcelas que habían sido objeto de cesión obligatoria a favor del Ayuntamiento y cuya calificación era la siguiente:

*docente EGB: 10.000 m2, con edificabilidad máxima de 0,25 m2/m2 y ocupación máxima del 35%.

*docente Guardería: 2.494,74 m2, con edificabilidad máxima de 0,25 m2/m2 y ocupación máxima del 35%.

Mediante la Modificación impugnada se procedió a fijar una edificabilidad máxima de 1m2/m2 y una ocupación máxima del 70%.

La justificación del incremento de edificabilidad y ocupación se precisa en la Memoria de dicha edificación al señalarse que "con el fin de mejorar las dotaciones para uso público de la zona, por necesidades reales de la población estable de la zona de Son Verí, Bellavista y Cala Blava, y con el fin de dotar de un equipamiento adecuado al área, se plantea la Modificación Puntual del Plan Parcial de Son Verí

Nou, en la zonificación cultural docente".

Paralelamente a la tramitación de la Modificación del Plan Parcial, el Ayuntamiento promovió concurso para elaboración de "proyecto de construcción de un centro de enseñanza" en las referidas parcelas, a lo que le siguió licitación para la concesión administrativa de un solar de la urbanización de Son Verí Nou para la construcción y explotación de un Centro de Enseñanza, que finalmente se adjudicó -en fecha 26.09.2002- a la aquí codemandada Cooperativa de Trabajo Asociado Balear Son Verí Nou. Dicha concesión quedaba vinculada a la aprobación de la Modificación del Plan Parcial en los términos en que finalmente fue aprobada (con incremento de edificabilidad y ocupación máxima)

La asociación de vecinos recurrente impugna la Modificación, argumentando:

  1. ) falta de justificación en la decisión de la modificación puntual del Plan Parcial o falsedad de la justificación invocada en la Memoria.

  2. ) que la decisión es arbitraria, incurriéndose en desviación de poder.

  3. ) incumplimiento de lo preceptuado en el art. 49.2º de la LS/1976 y 161.2.3 del Reglamento de Planeamiento .

SEGUNDO

EL PRINCIPIO DEL "IUS VARIANDI" Y LA JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN.

El primer punto de partida es recordar las amplias facultades de que dispone el planificador urbanístico para modificar los instrumentos de planeamiento y para el caso modificar las condiciones de aprovechamiento y de ocupación de parcelas que, además, son de titularidad municipal y destinadas a usos dotacionales.

La inicial vocación de vigencia indefinida de los planes (art. 45 TRLS/76), no implica imposibilidad de su alteración mediante los mecanismos de revisión o modificación.

Esta posibilidad de revisión y modificación es el conocido "ius variandi" a favor de la Administración, que le permite alterar el contenido de los instrumentos de planeamiento. La discrecionalidad...

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