STSJ Asturias , 19 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2004:2078
Número de Recurso1116/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101434 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001116 /1999 Sobre PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO De D/ña. ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA S.A. Procurador/a Sr/a. ISABEL FERNANDEZ FUENTES Contra D/ña. CONSEJERIA DE FOMENTO DEL PRINCIPADO *

SENTENCIA Nº 311 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a diecinueve de abril de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.116 de 1999, interpuesto por la entidad mercantil ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA, S.A., representada por la Procuradora Doña Isabel Fernández Fuentes y dirigida por el Letrado Don Braulio Suárez Suárez, contra el Principado de Asturias, representado y dirigido por el Letrado de dicha C omunidad. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el presente recurso, acuerde la estimación de la nulidad de pleno derecho del límite máximo de 20 dB Lmax sobre el ruido de fondo establecido en la resolución de 4 de diciembre de 1998, así como la declaración como no afectadas por tal límite, a las viviendas señaladas en el párrafo último del apartado primero 2 de la citada resolución, y la estimación de nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, por dictarse la misma y en concreto el límite máximo impuesto de 20 dB Lmax, vulnerando absolutamente el procedimiento establecido y producir indefensión a ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA, S.A. y subsidiariamente al anterior, anulación de la resolución recurrida y en concreto el límite máximo señalado en el punto anterior, al infringir la resolución recurrida el ordenamiento jurídico y por causar indefensión a ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA, S.A. y declaración de nulidad e ilegalidad del límite máximo, medido en dB, de 20 dB lmax sobre el ruido de fondo, establecido en el apartado primero.2 de la Resolución recurrida. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de veintinueve de julio de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día quince de abril de 2004, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento, la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, del Recurso de Súplica interpuesto por la entidad mercantil actora, ACERALIA CORPORACIÓN SIDERÚRGICA, S.A., ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, con fecha 11 de enero de 1999, contra la Resolución de fecha 4 de diciembre de 1998, dictada por el Consejero de Fomento, autorizando el...

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