STSJ Andalucía , 5 de Junio de 2000

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2000:8410
Número de Recurso2020/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 2.020/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 798 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a cinco de junio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.020/95 seguido a instancia de Dª. Cecilia , D. Federico Y D. Santiago , que comparecen representados por la Procuradora Dª. Concepción Padilla Plasencia y dirigidos por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que estimando el presente recurso, declare que la parcela mis representados en la parte que linda con la carretera a Benalúa de las Villas, y con un fondo de 25 metros lineales desde el margen del terraplén a la carretera, tiene ya la clasificación de suelo urbano, condenando a la demandada a su inclusión dentro de las normas subsidiarias aprobadas con fecha 25 de enero de 1.995, a todos los efectos pertinentes, con expresa condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestime el presente Recurso contencioso-administrativo, confirmando íntegramente las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación del acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, de fecha 25 de Enero de 1.995, relativo a la aprobación definitiva de las normas subsidiarias de planeamiento del término municipal de Colomera, aprobadas provisionalmente por el Ayuntamiento en fecha 8 de Noviembre de 1.994.

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, por los motivos siguientes: a) infracción de los artículos 125.1 y 128 del Decreto 2.159/78 de 23 de junio, en relación con el artículo 114 del R.Decreto-Legislativo 1/92, al no haberse publicado la aprobación de las normas en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, según se deduce de las certificaciones expedidas por el Ayuntamiento de Colomera, obrantes en el expediente administrativo; b) Falta de motivación respecto al cambio de delimitación del suelo urbano, en lo atinente a la parcela de los recurrentes, pues apareciendo como tal en las Normas Subsidiarias de...

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