STSJ Asturias , 3 de Junio de 2000

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2000:2142
Número de Recurso2119/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0202039/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2119/1996 Sobre OTROS TRIBUTOS De D/ña. RIO COMPAÑIA INMOBILIARIA S.A. Procurador/a Sr./a. ISABEL ALDECOA ALVAREZ Contra D/ña. TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 625/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a tres de junio de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.119 del año 1996, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Aldecoa Alvarez, en nombre y representación de RIO COMPAÑÍA INMOBILIARIA S.A., con domicilio social en Oviedo, C/ Uría, n° 20, y con la dirección del Abogado D. Juan José Calderón Labao; contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, de fecha 18 de octubre de 1996, por la que se desestima la reclamación económico administrativa número 1.409/95, interpuesta contra la liquidación girada derivada del Acta A-02 emitida en disconformidad con el número 0069412.1, por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1990-1991. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 15 de enero de 1997 . Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 10 de marzo de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, se inadmita, y subsidiariamente, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas a las partes con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día treinta de mayo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, la resolución dictada el día 18 de octubre de 1996 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo, contra la liquidación girada el día 4 de mayo de 1995 por la Oficina Técnica de Inspección de Tributos de la Delegación de la Oficina Técnica de Inspección de Tributos de la Delegación en Oviedo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como consecuencia del acta levantada en disconformidad el día 23 de diciembre de 1994 por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1990 y 1991, interesando se declare la nulidad de los acuerdos recurridos por no ser ajustados a Derecho.

Se invocan como motivos de impugnación: a) que el acta impugnada resulta improcedente en cuanto a su calificación como previa, por gozar de todos los requisitos legales para tener la...

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