STSJ Andalucía 411/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2007:4828
Número de Recurso490/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución411/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚMERO 411/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

Dª. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En la Villa de BILBAO, a dieciséis de julio de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 489/05 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: ACUERDO DE 13-12-05 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACIÓN 190/2004 CONTRA ACUERDO LIQUIDACIÓN DICTADO POR EL SUBDIRECTOR DE INSPECCIÓN DERIVADO DE ACTA DE DISCONFORMIDAD POR IMPUESTO ESPECIAL DE HIDROCARBUROS, EJERCICIO 2001.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DIC COATINGS S.L., representada por la Procuradora Dª. CONCEPCIÓN IMAZ NUERE y dirigida por el Letrado D. ÁLVARO MERINO CORCOSTEGUI.

Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MARÍA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por la Letrado Dª. MARÍA ÁNGELES ARANSAY ARROYO.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de marzo de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. CONCEPCIÓN IMAZ NUERE, actuando en nombre y representación de DIC COATINGS, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo de 13-12-05 del T.E.A.F. de Bizkaia desestimatorio de la reclamación 190/2004 contra acuerdo liquidación dictado por el Subdirector de Inspección derivado de actade disconformidad por Impuesto Especial de Hidrocarburos, ejercicio 2001; quedando registrado dicho recurso con el número 489/05.

Por Auto de fecha de treinta de mayo de dos mil cinco se procedió a acumular los recursos contencioso - administrativos registrados con los números 489 y 490 del año 2005, siguiendo tramitándose ambos en un solo procedimiento.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en dieciséis mil doscientos cuarenta euros con siete céntimos (16.240, 07 euros).

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni considerarlo necesario el Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 26-06-07 se señaló el pasado día 28-06-07 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo y en su acumulado, interpuestos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Imaz Nuere en nombre y representación de la mercantil Dic Coatings, S.L., los Acuerdos del Tribunal Económico - Administrativo Foral de Bizkaia de 13 de diciembre de 2.004, desestimatorios de las reclamaciones económico - administrativas números 189 y 190/2004, formuladas frente a los Acuerdos-liquidación dictados por el Subdirector de Inspección de 29 de enero de 2.004, derivados de Actas de Disconformidad por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos de los ejercicios 2.000 y 2.001.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule los acuerdos impugnados con baja de las liquidaciones practicadas y alta de otras nuevas liquidaciones en las que se tenga en cuenta la exención de los productos de la Tarifa 2ª de Hidrocarburos.

A lo que se opone la Administración demandada, Diputación Foral de Bizkaia, interesando la desestimación del recurso y la expresa imposición de costas a la mercantil recurrente.

SEGUNDO

La Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en su art. 51.1 dispone la exención de la fabricación e importación de productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto comprendidos en su Tarifa 2ª, que se destinen a ser utilizados en usos distintos a los de carburante o combustible; por su parte, en el art. 15.11 señala que "Cuando no se justifique el uso o destino dado a los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación por los que se ha aplicado una exención o un tipo impositivo reducido en razón de su destino, se considerará que tales productos se han utilizado o destinado en fines para los que no se establece en esta Ley beneficio fiscal alguno".

La sociedad...

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