STSJ Cataluña , 19 de Mayo de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:6719
Número de Recurso535/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 535/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mcp~

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 19 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4418/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Kentumix, SCP y Juan Antonio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 25.10.99 dictada en el procedimiento nº 793/1999 y siendo recurrido/a Gerardo y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.08.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25.10.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por D. Gerardo la empresa KENTUMIX, S.C.P., su DIRECCION000 y DIRECCION001 D. Juan Antonio , y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido ocurrido el día 26 de julio de 1999 y, en consecuencia, condeno solidariamente a KENTUMIX, S.C.P. y a D. Juan Antonio a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abonen una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 227.475 pesetas, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 5.055 pesetas diarias; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Gerardo , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa KENTUMIX, S.C.P., cuyo DIRECCION000 y DIRECCION001 es D. Juan Antonio , dedicada a la actividad de elaboración de pizzería y otros alimenticios para su venta a domicilio, con una antigüedad desde el 24-7-98, categoría profesional actual de Encargado, mediante la suscripción de los contratos de trabajo temporales que constan aportados en el ramo de prueba de la parte demandada y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, habiéndose convertido la relación laboral en indefinida mediante escrito de 1 de junio de 1999. Hechos no discutidos por las partes.

    2,- El actor viene percibiendo un salario bruto mensual de 141.921 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, según consta en las nóminas aportadas por la parte actora. El salario fijado por el Convenio Colectivo de Elaboradores de Pizzas y Productos Cocinados para su venta a domicilio para la categoría de Encargado es de 151.648 pesetas mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - En fecha 27-7-99 la empresa demandada entregó a la actora carta fechada el 26-7-99 en la que le comunicaba su despido disciplinario, carta que el actor se negó a recoger y cuyo contenido es del siguiente tenor literal:

    "La dirección de esta empresa le comunica que, en base a lo dispuesto en el apartado d del art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, y el Art. 67.7 del Convenio Colectivo de Elaboradores de Pizzas y su Reparto a Domicilio ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por motivo disciplinario, el motivo pues de esta decisión se fundamenta en la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño de trabajo, así como los malos tratos de palabra sus compañeros o subordinados que se han venido produciendo de forma continuada.

    Es por lo que esta empresa, que desde su inicio en la actividad se ha caracterizado por su intento...

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