STSJ Comunidad de Madrid 1631, 14 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:1631
Número de Recurso444/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1631
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000444/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013349, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000444 /2006 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: ROSAN LIMPIEZAS MANTENIMIENTO Recurrido/s: Lidia , LIMPIEZAS VELILLA SL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 0000314 /2005 DEMANDA 0000314 /2005 Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ MANUEL RUÍZ PONTONES En MADRID a catorce de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0000444 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA ELENA ESCUDERO SANZ, en nombre y representación de ROSAN LIMPIEZAS MANTENIMIENTO, contra la sentencia de fecha 26 de Julio de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 016 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000314 /2005 , seguidos a instancia de Lidia frente a ROSAN LIMPIEZAS MANTENIMIENTO, y LIMPIEZAS VELILLA SL, en reclamación por , siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a.

D/Dª. MANUEL RUÍZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La actora comenzó a trabajar para la demandada Limpiezas Velilla SL en 1.08.2003, con la categoría de Limpiadora, percibiendo un salario mensual de 470,48 euros incluido prorrateo de pagas extras, con una jornada laboral de 20 horas semanales.

  2. - La empresa ROSAN LIMPIEZAS MANTENIMIENTO se ha subrogado en la contrata de limpieza de la anterior.

  3. - Esta última empresa le notificó carta en fecha 16.03.2005 donde le manifestaba "que no podemos proceder a la subrogación del contrato que mantenía con la empresa LIMPIEZAS VELILLA SL, en los términos que establece el artículo 24 del vigente Convenio Colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid .

    Esto es debido a que la empresa saliente LIMPIEZAS VELILLA SL no ha cumplido con los requisitos que se establecen en el citado artículo y no nos ha facilitado la documentación requerida para proceder a la citada subrogación, además de haber procedido a darle de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social, incumpliendo con lo establecido en el Convenio Colectivo que dispone que "el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la subrogación del mismo a nueva adjudicataria" circunstancia que a la fecha de hoy no se ha producido".

  4. - La actora no ha ostentado cargo sindical en el año anterior.

  5. - Se intentó conciliación con resultado de sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Lidia contra las empresas LIMPIEZAS VELILLA SL y ROSAN LIMPIEZAS MANTENIMIENTOS debo declarar y declaro el despido improcedente con fecha 16.03.2005 condenando solidariamente a las empresas referidas a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia entre readmitir a la actora en iguales condiciones que regían con anterioridad a esa fecha o a indemnizarle en la suma de 1.144,64 euros y, en cualquier caso a abonarle los salarios de tramitación desde 16.03.2005 hasta la notificación de la sentencia a la demandada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25-01-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 7 de Marzo de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que considera que la contratista entrante en el servicio de limpieza debió subrogarse en la demandante y al no efectuarlo declara que el comportamiento de la empresa constituye un despido improcedente, la representación letrada de ésta interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado por las representaciones letradas de la trabajadora y de la contratista saliente.

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL , solicita que se añada al hecho probado tercero que "en fecha 28/2/2005 L. VELILLA S.L. da de baja a la trabajadora en Seguridad Social según consta en el Informe de Vida obrante al folio...

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