STSJ Comunidad de Madrid 491/2005, 14 de Junio de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:7059
Número de Recurso5237/2004
Número de Resolución491/2005
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZD. MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0005237/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00491/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0005229, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005237/2004-P

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Marcelino

Recurrido/s: MARSH SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 0000175

/2004

Sentencia número: 491/2005-p

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a catorce de Junio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005237/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JAIME FRANCISCO MEDINA ALONSO, asistiendo a Marcelino, contra la sentencia de fecha veintiocho de mayo de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 016 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000175/2004, seguidos a instancia de Marcelino frente a MARSH SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANTONIO CEBRIAN CARRILLO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Estimo la demanda formulada por D. Marcelino frente a MARSH, S.A. y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el 12-01-2004, con derecho a una indemnización de 123.636,07.- Euros, y habiéndolo así reconocido la empresa y consignado la cantidad en concepto de indemnización de 119.683,33.- Euros el día 14-01-2004,declaro extinguido el contrato de trabajo el 12-01-2004, y condeno a la empresa a que abone en el plazo máximo de cinco días en concepto de diferencias de indemnización la cantidad de 3.952,74.- Euros, reiterando la puesta a disposición del trabajador de la cantidad que ya obra en este juzgado."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

E1 actor D. Marcelino, prestó servicios para la empresa demandada MARSH, S.A., con antigüedad de 0-10-1989, categoría profesional de Grupo II A y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 5.570,83.- Euros/mes (69.249,92.- Euros /anual), integrado por los siguientes conceptos:

- Mensual prorrateado (12/03): 4.448,49.- Euros. - Retribución variable (03/03): 10.000.- Euros

- Participación en el Plan de Acciones: 1.704,55.- Euros

- Salario en especie por compra y uso particular de vehículo: 3.163,49.- Euros.

SEGUNDO

Mediante carta de 12-01-2004, la demandada notificó al actor su despido, con efectos desde dicha fecha, dándose por reproducido en este apartado el contenido de dicha carta.

TERCERO

Con fecha 14-O1-2004 la demandada presentó escrito_ ante estos juzgados reconociendo la improcedencia del despido y consignando la cantidad de 119.683,33.Euros.

CUARTO

El actor percibió 1.435.00.- Euros anuales como cheques de comida por los días laborales, y para el período anual en el que la jornada de trabajo era partida.

QUINTO

En la demandada se contrató un Seguro Médico, otro de vida y otro de Accidentes, siendo el importe respecto del actor, por el primero, de 559,32.- Euros anuales; y de 300,00.- Euros también anuales cada uno de los otros dos.

SEXTO

La demandada puso a disposición del actor, desde mayo de 2001, un vehículo marca BMW 320 D, matrícula ....YYY, cuyo precio ascendió a 25.430,47.- euros.

E1 vehículo, además de para el uso profesional, lo disfrutaba el actor para uso particular los fines de semana y vacaciones. Del precio indicado, la demandada abonó el 59,435%, y el actor, el 40,565%. En el año 2003 la cantidad mensual abonada por el demandante ascendió a 263,62.Euros, que se le detraían del "complemento" que se abonaba en nómina.

SÉPTIMO

En la demandada existe un Plan de Compra de Acciones al que pueden adherirse los empleados, consistiendo la contribución del mismo en el caso del actor a la adquisición de acciones por un 15% de su salario bruto. Según el Reglamento de Funcionamiento, al abandonarse la empresa o jubilarse, la participación en el Plan se cancela y el empleado recupera el saldo acumulado. En el caso del demandante su saldo acumulable ascendía a 2.704,55.- Euros.

OCTAVO

Igualmente la demandada tiene concertada una Póliza de Contrato de Rentas diferidas con la Compañía Allianz, consecuente con el Plan de Previsión implantado en el año 1982 que cubría la jubilación y viudedad para el caso de fallecimiento. Para 2003 las prestaciones aseguradas ascendieron a 2.037.214,09.- Euros. El Reglamento del Plan de Previsión, al obrar en ambos ramos de prueba, se da por reproducido.

NOVENO

Se celebró el acto previo de conciliación con resultado de sin avenencia.

TERCERO

La sentencia de instancia objeto ahora de recurso de suplicación fue aclarada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid mediante Auto de fecha veinticinco de junio de dos mil cuatro en cuya parte dispositiva constaba lo siguiente:

"Se rectifica el error mecanográfico contenido en el hecho probado primero respecto del concepto participación en el plan de acciones, ascendiendo la cantidad correcta por tal concepto a 2.704,55.- Euros, así como el abonado en el salario mensual del hecho probado séptimo, siendo el correcto 5.770,83.- Euros, manteniéndose íntegros el resto de pronunciamientos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara improcedente el despido del trabajador, que la empresa había reconocido como tal y consignado la cantidad de indemnización, y declara extinguido el contrato de trabajo con efectos del día del despido condenando a la empresa a que abone una cantidad en concepto de diferencia de indemnización, la representación letrada de la parte actora interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL, interesa la revisión del hecho probado primero, en base al documento nº 13 del ramo de prueba de la parte actora, proponiendo redacción alternativa. La revisión no puede prosperar ya que en el documento citado consta que la empresa le comunica que su nuevo sueldo bruto anual es de 56.800 euros con efecto 1 de julio de 2003, inferior a la retribución mensual con prorrata de pagas de 5.570,83 euros, que en computo anual asciende a 69.249,92 euros, que figura en el hecho cuya revisión se postula. Teniendo en cuenta la rectificación efectuada en el auto de aclaración, la única revisión que se propone es la del salario mensual prorrateado y en el fundamento tercero de la sentencia se razona porque se llega a la conclusión de que el salario mensual es el que refleja y no el de 56.800 euros, sin que del documento citado se desprenda que deba prosperar la revisión ya que el sueldo bruto incluye el salario mensual prorrateado más la totalidad de retribuciones en especie computables a efectos indemnizatorios.

También se propone la revisión del hecho probado séptimo, cuando en realidad quiere decir fundamento de derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 386/2017, 3 de Mayo de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 3 Mayo 2017
    ...y de vida y plan de jubilación, denunciándose como infringido el art. 26. 2 ET y aportándose como decisión de contraste la STSJ Madrid 14/06/05 [rec. 5237/04 ], que en supuesto de despido resolvió que «no teniendo naturaleza salarial el plan de previsión ni el seguro de vida y accidente, ni......
  • ATS, 15 de Febrero de 2007
    • España
    • 15 Febrero 2007
    ...relativos a los seguros médicos, de vida y de accidentes, el plan de previsión y los cheques de comida. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de junio de 2005, excluye la inclusión de dichos conceptos al considerar que carecen todos ellos de naturaleza salarial, per......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR