STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Enero de 2001
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:322 |
Número de Recurso | 528/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 528/1998 Toledo TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE Castilla-La Mancha.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Magistrados, Iltmos. Sres.:
D. José Borrego López, Presidente.
D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste.
S E N T E N C I A Nº
En Albacete, a treinta de enero de 2001.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 528 de 1.998 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Héctor , actuando en su propio nombre y derecho, contra la DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, en materia de suspensión provisional de funciones durante la tramitación de expediente disciplinario (Asunto de Personal). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha veinticinco de marzo de 1.998 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, de fecha veinte de enero de 1.998, por la que se declaró "al funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias D. Héctor en situación de suspensión provisional de funciones, con derecho al percibo del 75% del sueldo, conforme a lo establecido en los artículos 47 a 49 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado".
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que revocara la resolución recurrida, estimando de forma principal la improcedencia de la suspensión de funciones y, con carácter subsidiario, la inadecuación de la suspensión de funciones por más de un mes, con las consecuencias económicas inherentes.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el veinticinco de enero de 2001, en que tuvo lugar.
Impugna la actora la resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, de fecha veinte de enero de 1.998, por la que se declaró "al funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias D. Héctor en situación de suspensión provisional de funciones, con derecho al percibo del 75% del sueldo, conforme a lo establecido en los artículos 47 a 49 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado".
Al objeto de perfilar desde el inicio los límites que impone la función revisora de esta Jurisdicción, hemos de remarcar una vez más que lo que aquí se recurre es la suspensión provisional de funciones que se decretó respecto al recurrente durante la tramitación de un expediente disciplinario, que por lo que sabemos culminó en fecha once de septiembre de 1.998, con la resolución sancionadora dictada por el Director General de Instituciones Penitenciarias, que actuó por delegación del Ministro del Interior.
Quiere dejarse esto bien sentado porque las continuas...
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