STSJ Aragón , 20 de Abril de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:1233
Número de Recurso308/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 308/2001 Sentencia número: 442/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veinte de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 308 de 2.001 (autos número 609 de 2000), interpuesto por Dª

Ángela ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 12 de febrero de 2.001; siendo recurrida Cristalería La Jota S.L. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrente; contra la empresa indicada; sobre despido improcedente. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo en todas sus partes la demanda presentada por Ángela contra Cristalería La Jota S.L. y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de cuantos pedimentos contra ella han sido deducidos".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"a) Ángela prestaba servicios para la empresa Cristalería La Jota S.L. desde 20.12.1988, con la categoría profesional de dependienta y percibiendo salario, por todos conceptos prorrateables, de 145.427 pesetas mensuales.

  1. Prestaba sus servicios en el centro de trabajo sito en c/ Rosalía de Castro de esta Ciudad, y en el mes de julio del corriente, primero de forma verbal y posteriormente en escrito fechado en 27.7.2000 la empresa le comunicó el cierre, por razones económicas del referido centro de trabajo y su traslado al sito en c/ Marqués de la Cadena n° 42 de esta Ciudad, asimismo se le comunicó que las vacaciones anuales en vez de ser disfrutadas, como todos los años, durante la totalidad del mes de agosto debía de disfrutarlas, el corriente año, en los días 5 al 20 de agosto ambos inclusive, y los quince días restantes, a su elección, a partir del mes de octubre.

  2. El día 10.8.2000, fechada en tal día, la empresa por correo ordinario certificado con acuse de recibo le remitió carta de despido cuya copia obra en autos, ramo de prueba documental de la parte demandada, y se da en este lugar por íntegramente reproducida.

  3. Dicha carta fue recogida por la actora el día 30.8.2000, compareciendo el mismo día en el centro de trabajo de Marqués de la Cadena, siéndole impedida la entrada manifestándosele estar despedida.

  4. En el mismo día, por conducto notarial, la trabajadora requirió a la empresa para que se le notificara el motivo del despido, levantándose el acta que obra en autos y se da en este lugar por reproducida.

  5. La trabajadora reaccionó contestando airadamente al Administrador de la empresa empleadora cuando le comunicó el cierre del centro de trabajo y su traslado, marchándose de vacaciones el día 28.7.2000".

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por su naturaleza, el primer motivo del recurso es de examen prioritario, pues solo en función de su resultado sería posible el análisis de los demás. Por la vía del art. 191, a), del TRLPL., se denuncia infracción de los arts. 205. c) y 213. b), de dicho texto legal, en relación con el 240.1 de LOPJ.; 359 de la vieja LEC. y la doctrina jurisprudencial que indica, en la que también se relaciona el derecho a la tutela judicial que consagra el art. 24 CE. Los arts. primeramente citados se refieren al recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR