STSJ Andalucía , 16 de Julio de 2002

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2002:10906
Número de Recurso1097/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 2289/2002 Autos 5/02 Jaén 3 ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciséis de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1097/02, interpuesto por D. Emilio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de JAÉN en fecha 18 de febrero de 2.002 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Emilio en reclamación sobre DESPIDO contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de febrero de 2.002, por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Emilio contra la empresa Securitas Seguridad España S.A., y declarando la procedencia del despido realizado, debo absolver y absuelvo libremente a la demandada de la acción contra ella intentada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Emilio , con DNI NUM000 , venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Securitas Seguridad España S.A., desde el 9-7-01, con la categoría profesional de vigilante y con un salario mensual bruto con prorrateo de pagas extraordinarias, de 819´73 euros, equivalentes a 136.391 pts. 2.- Que en 21-11-01, la empresa demandada notificó al actor carta de despido disciplinario con efectos del 26 del mismo mes, por haber realizado múltiples llamadas de teléfono particulares, a diversos números, distintos a los que correspondía la vigilancia, durante su vigilancia efectuada en Telefónica de España SA tanto en el edificio denominado Batallas, como en el almacén provincial de Olivares.

  2. - Que la empresa no tenía constancia ni conocimiento de que el actor perteneciera como afiliado al Sindicato UGT, ni que ostentara cargo sindical alguno.

  3. - Que el 6-11-01, la Cía. Telefónica Nacional de España, dirigió escrito a la empresa demandada en su delegación de Sevilla, sobre incidencia en el servicio de vigilancia del almacén de Jaén Olivares, por figurar 933 llamadas a móviles por un importe de 160.031 pts. y varias llamadas a teléfonos que comienzan por 906 y otros usuarios no relacionados con el desempeño de actividad laboral alguna por el período de 9-8-01 a 23-9-01, anotándose la incidencia como falta muy grave a la empresa de Seguridad.

  4. - Que en 9-11-01 remitió asimismo telefónica a la Delegación de la empresa en Sevilla comunicación en la que con respecto al centro Jaén Batallas, existía fractura por el período 9-8-01 a 10-10-01 por e88 llamadas a móviles con un importe de 72.395 pts. y varias llamadas a teléfonos de otros usuarios no relacionado directamente con el desempeño de la actividad laboral, acordando por ello retirar a los vigilantes las acreditaciones de Seguridad para acceder a edificios de la...

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