STSJ Murcia 48/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:141
Número de Recurso1371/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución48/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00048/2008

ROLLO Nº: RSU 01371/2007

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de Enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Jose Pedro, contra la sentencia número 0286/2007 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 4 de julio, dictada en proceso número 0106/2007, sobre despido, y entablado por don Jose Pedro frente a Transportes de Viajeros de Murcia SLU.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 1/11/1997, con la categoría profesional de conductor-perceptor y una retribución mensual, incluida prorrata de pagas extraordinarias de 1800 euros y diaria a efectos de tramitación de 59,17 euros. SEGUNDO: El demandante desarrolló las tareas propias de su categoría profesional en el centro de trabajo de la demandada y allí donde las necesidades del servicio lo exigían. TERCERO: El 19/1/2007 la Empresa demandada notificó al actor una carta por la que se procedía a su despido disciplinario, siendo su tenor literal el siguiente:

"Muy Sr. nuestro:

Finalizado el Expediente Disciplinario incoado en su contra, tal y como preceptúa el Laudo Arbitral para las Empresas de Transportes de Viajeros por Carretera; y analizados todos y cada uno de los cuarenta y cinco documentos aportados con su escrito de Descargos, y sin que por sus representante sindicales, de la Sección Sindical de U.S.O., ni del Comité de Empresa hayan efectuado Descargos tras haberle comunicado la incoación del presente Expediente.

Por la presente le comunico el Despido de esta empresa por los hechos y circunstancias que a continuación paso a relatar y que se le imputan:

El día 9.11.2006, se reincorporó a su puesto de trabajo, a consecuencia del alta médica emitida el día anterior (8) por la Inspección Médica del Servicio Murciano de Salud, al haber sido declarado apto para la realización de las labores propias de su categoría profesional de conductor-perceptor, tras haber permanecido en baja médica desde el 26.04.2004.

Ese día, Jefatura de Tráfico le asignó Turno de mañana, iniciando su jornada, a las 7'30h. Solicito ser relevado, por encontrarse mal, siendo relevado a las 10'00 h por el conductor código-retén N° 248.

Para justificar su ausencia del puesto de trabajo desde las 10'00 h hasta la finalización de su jornada laboral aporta una solicitud de asistencia sanitaria de Ibermutuamur practicada el día 13 de noviembre. Por lo que no ha justificado ni formal, ni materialmente dicha ausencia.

- 10.11.2006. En Turno Mañana, no se presenta a trabajar. Justifica su ausencia mediante Informe del Servicio de Incapacidad Temporal donde consta que por indicación de su médico de A.P. se ha presentado en la Inspección Médica. No avisó con antelación al Jefe de Tráfico, y cuando posteriormente lo hizo, éste le indicó que lo considerarían como de asuntos propios. Por lo que ese día no avisó con la debida antelación su ausencia al trabajo.

- 11 y 12.11.2006. Descansos.

- 13.11.2006. Turno Tarde. Inició su jornada a las 14'00 h en cocheras, a las 17' 15 pide relevo, acude a Ibermutuamur en demanda de asistencia sanitaria y al considerar Vd. que no es adecuada dicha asistencia, acudió al servicio de Urgencias del H.U.M.M. cuyo informe indica que estuvo en el hospital hasta las 18'50 h, allí se le atendió por referir Vd:

"ansiedad importante que le impide realizar su trabajo".

Dicho Informe, en ningún momento justifica materialmente el abandono de su puesto de trabajo, constando que es su Mutua quien debe valorar tratamiento. No se reincorpora a trabajar hasta finalizar su jornada.

- 14.11.2006. Turno Tarde. Pide Relevo, por no sentirse en condiciones de conducir, a las 16'00 h. es relevado por el retén 141, acude al Servicio de Urgencias del C.S. de Archena, donde es asistido a las 17'25 h. administrándole un inyectable. No consta en dicho informe justificación material que acredite su abandono del trabajo. Siendo el motivo de la consulta: "nerviosismo, mareo". Tras la asistencia no se reincorporó a su puesto de trabajo hasta finalizar su jornada laboral, tampoco consta que haya acudido a su médico de zona, tal y como prescribe el doctor de urgencias que le atendió.

-15.11.2006. Tenía asignado Turno de Mañana y no se presentó a su trabajo en la Línea 3, que tenía asignada, lo sustituyó el código 640. Se le llamó para que acudiera al Turno de Tarde, iniciando con normalidad su jornada y a las 16'00 h solicita Relevo por encontrarse mal, acude al Servicio de Urgencias de San Andrés donde se le diagnostica de: "crisis de ansiedad". Consta en el parte por Vd. aportado que dicha asistencia lo fue a las 16'52 h así como la necesidad de reposo y relajación y en caso de inicio de nueva crisis tomar medicación. No se reincorporó tras la asistencia a su puesto de trabajo, asumiendo esta empresa justificada su ausencia.

- 16.11.2006, Turno Tarde, tenía asignado servicios de retén en cocheras, esto es, constatado por el Jefe de Tráfico que Vd. refería que no se encontraba en condiciones óptimas para su trabajo y no existiendo parte de baja médico justificativo de su enfermedad, se le facilitó servicios de retén en cocheras. Y ese día, sin realizar su actividad de conductor, a las 20'25 h consta que fue atendido en enfermería de Urgencias del Centro de Salud de Archena, para administrarle un inyectable", siendo remitido al médico de zona y sin que nos conste Vd. haya acudido al mismo en demanda de asistencia. Se da la circunstancia que ese mismo día se ausentó del trabajo desde las 16'00 h a 17'30 h. asistiendo al servicio médico de Ibermutuamur. Tampoco se reincorporó a su puesto de trabajo.

- 17.11.2006. Turno Tarde, no consta incidencia, pero sí un parte de asistencia a su Centro de Salud a las 22'48 h, en el que le suministran un inyectable, este día consta que el motivo de asistencia es: "cefalea y cervicalgia".

- 18.11.2006, Turno Tarde, y servicio de retén en cocheras, por lo que no estaba realizando su trabajo de conducción; a las 19'30 h manifiesta que se encuentra mal y se traslada a Ibermutuamur, donde se le atendió a las 21'00 h. No se reincorporó a su puesto de trabajo hasta la finalización de su jornada.

- 19.11.2006, descanso.

- 20.11.2006. Turno Mañana, a las 9'25h. solicita relevo, lo que se lleva a cabo a las 9'50h, siendo relevado por el Código 227 que continua la línea, presentó un escrito interesando ser reconocido médicamente por el Servicio de Vigilancia de la Salud, consta que acudió al especialista en traumatología sin que aportara justificante de cita previa para asistir a consulta de especialista, que como sabe siempre es programada. Aunque consta una justificación formal al aportar documentación de asistencia sanitaria, no podemos admitirla como justificación válida ya que su permanencia en un lugar distinto del centro de trabajo no podemos admitir como objetivamente razonable.

- 21.11.2006, Turno Mañana, pide relevo, siendo relevado a las 9'00 h. acude a los servicios médicos de Ibermutuamur, donde se le realiza un completo reconocimiento médico y se le practican pruebas específicas, finalizando estas a las 13'20h. Al finalizar a la indicada hora, damos por justificado su ausencia del puesto de trabajo.

Los resultados del Examen de Salud practicado, que nos ha facilitado Vd, en el que se realiza un pormenorizado y específico estudio clínico de las posibles alteraciones que sobre su salud pueden producir riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre los que Vd. refería le impedían su normal desarrollo del trabajo, indican que el Grado de Aptitud es:

"apto para realizar su trabajo habitual de conductor de autobús".

Ello no es óbice para indicar que en el apartado de Observaciones al grado de Aptitud, se hace constar que: " no deberá realizar trabajos en los que tenga que elevar el brazo izquierdo por encima del hombro", lo que no impide, como ha entendido tanto el Equipo de Valoración de Incapacidades, como los servicios médicos de Ibermutuamur, como su médico de cabecera, que sea apto para el desarrollo de su trabajo.

-22.11.2006, Turno Mañana, pide relevo a las 8'40h y es relevado a las 9'00 h. por el retén n° 347, consta justificante del Hospital General donde es atendido en el área de urgencias desde las 9'38 h a las 10'10 h.. En el parte de urgencias aportado por Vd. de dicho centro, no consta la necesidad de asistencia médica urgente, por lo que entendemos que abandonó su puesto de trabajo, no reincorporándose con posterioridad al mismo. Llama la atención, que de nuevo, conste en el parte de asistencia, la necesidad de que acuda a su médico de cabecera. No nos consta que cumpliera la recomendación indicada.

- 23.11.2006, Turno Mañana, solicitó relevo por encontrarse mal, a las 9'15 h es relevado por el retén n° 610. Consta que asistió a Ibermutuamur, donde fue atendido en el servicio de Urgencias y Traumatología finalizando la asistencia a las 10'00 h desde esa hora hasta la finalización de su jornada laboral tampoco se reincorporó a su puesto de trabajo, por lo que entendemos injustificado su abandono del mismo. Llama la atención que ese día estaba citado para las 13'45h en dicho centro para ser visto por el Doctor...

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