STSJ Cataluña , 5 de Diciembre de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:15344
Número de Recurso4830/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4830/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 5 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9574/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 . frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 3 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 1097/2000 y siendo recurrido/a Plácido y FOGASA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-12-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Plácido con DNI nº NUM000 contra la empresa DIRECCION000 . sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 10.064.544 ptas.

Asimismo se condena a la empresa al abono al actor de los salarios dejados de percibir desde el día 11-11-00 hasta el día 9-1-01.

La opción antedicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco días a contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.

Que en fecha 1 de marzo de 2001 se dictó auto aclarando la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que procede aclarar la sentencia de fecha 3-2-01, en el sentido de donde dice en el fallo, "Asimismo se condena a la empresa al abono al actor de los salarios dejados de percibir desde el día 11-11-00 hasta el día 9-1-01", debe decir: "Asimismo se condena a la empresa al abono al actor de los salarios de tramitación desde el día 11-11-00 hasta el día 9-1-01, y desde el día 10-1-01 hasta la notificación de la sentencia la cantidad de 75.836 pts por dicho concepto."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Plácido con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 10-8-70, con la categoría profesional de dependiente de primera, percibiendo un salario bruto mensual de 239.632 pts con prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El día 11 de noviembre de 2000, al inicio de su jornada laboral, fue convocado a una reunión en las dependencias administrativas de la empresa, y que tuvo una duración de media hora, en la que participaron, además del actor, el administrador de la misma y los encargados Sres. Julián y Jesús María , y tras comunicarle el legal representante empresarial que existían unos vídeos grabados sobre unas sustracciones de la caja, le dio opción entre aceptar la carta de despido que la empresa tenía preparada y la formulación de la correspondiente denuncia penal o la solicitud de baja voluntaria que también había preparado aquella. El actor, después de que le leyeran la carta de despido, firmó la solicitud de baja del siguiente tener literal: "Barcelona, 10 de noviembre de 2000. Muy Sres. Míos: Les comunico mi decisión irrevocable, a todos los efectos, de cesar voluntariamente como trabajador de su empresa, siendo el último día trabajado, hoy, 10 de noviembre de 2000, motivado por causas personales, siéndome imposible dar el plazo de preaviso. Les ruego procedan a darme de baja en la Seguridad Social de inmediato y preparar mi recibo de saldo y finiquito, a ser posible para mañana. Sintiéndolo después de tantos años. Firmado: Plácido ", así como el recibo de finiquito en el que declara que recibe la cantidad de 44.463 pts "en concepto de liquidación saldo y finiquito reflejado al pie de este escrito, de todos los importes que la empresa pueda adeudar, como consecuencia de la relación laboral existente hasta el día de la baja, no quedando ninguna cantidad pendiente de reclamación a la empresa, por lo que queda totalmente finiquitada dicha relación laboral", y haciéndosele entrega de un cheque bancaria por dicha suma.

  3. - El día 27-11-00, el actor compareció ante el Notario de esta ciudad, D. Ricardo Ferrer Marsal promoviendo acta de manifestaciones y requerimiento en la que, tras manifestar, entre otras cosas, que firmó la baja voluntaria coaccionado y sin tener en ese momento capacidad de reaccionar, solicitó se requiriera a la empresa para su readmisión en su puesto de trabajo y se pusiera a disposición de la misma el cheque que se le había entrado. Se da por reproducido el contenido íntegro de la citada acta (doc. 29 del actor) formando parte del presente hecho probado.

  4. - El actor el día 9-1-01, suscribió contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción de seis meses de duración con la empresa Braserías Barcelona, S.L., categoría camarero y salario de 163.796 pts mensuales con prorrata de pagas extras.

  5. - El día 1 de diciembre de 2000, el actor presentó papeleta de conciliación por despido, celebrándose el mismo el día 22 siguiente y concluyéndose sin avenencia. La demanda origen de los presentes autos se presentó en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Barcelona el día 19 de diciembre de 2000.

  6. - El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical o representativo alguno.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por D. Plácido , frente a la empresa DIRECCION000 ., sobre despido, declara la IMPROCEDENCIA del mismo, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 10.064.544,- ptas; condenando asimismo a la empresa al abono al actor de los salarios dejados de percibir desde el día 11-11-2000 hasta el día 9-1-2001; debiendo la empresa ejercitar la opción en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, y en el caso de no optar se entenderá hecha a favor de la readmisión; interpone Recurso de Suplicación la empresa demandada, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por el demandante.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de procedimiento Laboral, interesa el recurrente la revisión de los hechos declarados probados, a fin de que el hecho probado tercero quede redactado del siguiente tenor literal:

"31.- El día 27.11.200, el actor compareció ante el Notario de esta Ciudad D. Ricardo Ferrer Marsal promoviendo acta de manifestaciones y requerimiento en la que, tras manifestar, entre otras cosas, que firmó la baja voluntaria bajo la amenaza de la empresa de presentar unas supuestas filmaciones que acreditaban la sustracción de dinero de caja, coaccionado y sin tener en ese momento capacidad de reaccionar, solicitó se requiriera a la empresa para su readmisión en su puesto de trabajo y se pusiera a disposición de la misma un cheque por el importe del finiquito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJS nº 4 278/2019, 19 de Julio de 2019, de Badajoz
    • España
    • 19 d5 Julho d5 2019
    ...del derecho empresarial ya que el trabajador puede reaccionar legalmente contra dichas medidas (v. entre otras STSJ Cataluña 13/3/00 ; 5/12/01 ; 2/9/04 ). Para distinguirlos de supuestos de intimidación "ilícita" cuando se acredite la amenaza racional de producir un mal inminente y grave de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR