STSJ Extremadura , 30 de Julio de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:1389
Número de Recurso441/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00449/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102041, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 441 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente : BANKINTER S.A. Recurrido s: MINISTERIO FISCAL, Virginia JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCI AL N. 2 de CACERES DEMANDA 33 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a treinta de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto l as presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior d e Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados , de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A N º 449 En el RECURSO SUPLICACION 441/2004, formalizado por la Sr a. Letrado Dª. ESTHER MARTINEZ GUTIERREZ, en nombre y representación de BANKINTER S.A., contra la sentencia de fecha 12-04-04, dictada por el J UZGA DO DE LO SOCIAL n 2 de CACERES e n sus autos número DEMANDA 33 /2004, seguidos a instancia de Dª. Virginia , frente a BANKINTER S.A., y MINISTERIO FISCAL , por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: " PRIMERO - La demandante en este procedimiento Virginia de las circunstancias que constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa BANKINTER S.A. en la Oficina de Cáceres, - Avda. Virgen de Guadalupe- desde el día 2 de Octubre de 1.995, con la categoría de Administrativo de red, percibiendo un salario de 1.957 Euros/mes, con inclusión de incentivos y parte proporcional de pagas ex t r arás. Además de las funciones de dicha categoría que la ostentó desde el 1-06-02, desempeña otras como "Junior" y "Ejecutivo".- SEGUNDO.- En carta fechada el 18 de Diciembre de 2.003 enviada por burofax el siguiente día 19, la empresa notificó a la demandante su despido disciplinario por la comisión de los hechos que en dicha carta se relacionan (Documento 1 de la demanda) y que se dan por reproducidos.- TERCERO.- En escrito de fecha 19 de diciembre de 2.003 presentado el propio día ante este Juzgado, la empresa reconocía la improcedencia de despido de la actora, manifestando su opción por la indemnización y consignaba la cantidad de 23.1164,97 euros en concepto de indemnización legal en la cuenta de consignaciones del Juzgado (Documento 3 del ramo de prueba de la demanda). En la conciliación previa que además de aquel importe debía satisfacerse en concepto de indemnización la cantidad de 1.252,80 Euros sin que ello entrañara modificación alguna respecto de petición y devengo de salarios de trámite.- QUIINTO.- La demandante con fecha 7 de diciembre de 2.003 fue atendida en el Servicio de Urgencia diagnosticándosele "crisis de ans iedad- angustia con depresión p o r problemas laborales" (folio 78), causando baja por IT con fechas 15-12-04.- SEXTO.- La actora no ha ostentado cargo alguno de representación de los Trabajadores".- SÉPTIMO.- Con fecha 8 de enero de 2.004 se dio por intentado sin efecto el acto de conciliación extrajudicial al no comparecer la empresa demandada".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

.- ESTIMANDO la demanda deducida por Virginia frente a la Empresa BANKINTER S.A., debo declarar y DECLARO NULO el despido decretado y en su virtud condeno a la demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora demandante con abono de los salarios dejados de percibir, desde la fecha en que el despido tuvo lugar hasta que se produzca la tal readmisión .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada . Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 21-6-2.004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27-7-2.004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Contra la sentencia que, estimando la demanda de la trabajadora demandante, declara nulo su despido acordado por la empresa demandada, interpone ésta recurso de suplicación que en un primer motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedica a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida, denunciando la de los artículos 24.1 de la Constitución y 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores , alegando en primer lugar que la inexistencia de cualquier tipo de reclamación por parte de la actora impide la estimación de quebranto del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR