STSJ Islas Baleares , 4 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2005:955
Número de Recurso460/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00523/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 00460/2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: S.E. CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. Recurrido/s: Jose Luis JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: UNO DE IBIZA DEMANDA 0000872/2004 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONI OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a cuatro de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 523/05 En el Recurso de Suplicación núm. 460/2005, formalizado por el Sr. Letrado del Estado, en nombre y representación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., contra la sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ibiza, en sus autos demanda número 0872/2004 , seguidos a instancia de D. Jose Luis , representado por el Sr. Letrado D. José Antonio Roselló frente a dicha entidad recurrente, en reclamación por despido disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El actor D. Jose Luis , con D.N.I. nº NUM000 , es contratado laboral fijo, adscrito a la Unidad de Distribución de Ibiza como operario de reparto del Sector 3 de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., desde el 11/5/2004.

  2. El actor presta servicios en horario de 7 a 14 horas siendo sus funciones la de clasificar y repartir el correo de la zona asignada que se corresponde con la parte antigua de la ciudad de Ibiza.

  3. El 2/5/2004 el sector 3 de la Unidad de Reparto Ordinario de Ibiza, puesto asignado al cartero actor, quedó sin ningún envío pendiente de reparto.

  4. El actor permaneció de baja médica entre el 12/5/2004 y el 17/5/2004, en que fue dado de alta por mejoría que permite realizar el trabajo habitual, habiéndose expedido dicha baja por los servicios médicos del IB-SALUT por bronquitis aguda.

  5. A finales de mayo de 2004 la oficina de Ibiza tuvo un refuerzo de carteros de Palma que repartieron todo el correo pendiente de la Sección del actor y otras.

  6. El 5/7/04 el actor tenía pendientes 6.000 envíos, habiéndose encontrado en su casillero:

    - Avisos de paquete internacional.

    - Avisos de certificados de Agencia Tributaria del 1/07/2004.

    - Carta Internacional (P. Verde) con fecha 15 Junio 2004.

    - Carta Internacional ordinaria con fecha 16 de Junio 2004 - Peticiones de Reclamaciones (2), desde hace unos 15 días.

  7. Al actor se le puso ayuda de otros compañeros y el 9/7/04 el sector 3 de la Unidad de reparto ordinario de Ibiza quedó sin ningún envío de ordinario pendiente y con 20 envíos requeridos pendientes.

  8. El 12/7/04 el actor terminó su jornada laboral y dejó en su moto correo ordinario, incluyendo IPC y local.

  9. El 13/7/04 la Jefe de Cartería preguntó al actor por el pendiente contestando que tenía 94 certificados; al recontarlos se encontró que tenía pendiente 326 certificados y en su moto se encontraron por la tarde 98 objetos que incluían IPC de los días 2 y 10/7/04.

  10. La Jefa de cartería Dª. Esther había autorizado al actor a repartir correo por las tardes.

  11. El actor se llevó correo a su domicilio en dos ocasiones.

  12. Obran en autos quejas de usuarios del servicio de correos sobre la falta de entrega o el retraso en la misma, que se dan por reproducidas.

  13. Con anterioridad al 11/5/04 el actor estuvo prestando servicios igualmente como operario de reparto interino en Lugo en un medio rural con un inferior volumen de trabajo en los períodos diversos que obran en el certificado de servicios prestados de haciéndolo desde el 879/1980, se da por reproducido.

  14. En el expediente personal del actor no constan méritos ni correctivos.

  15. El actor no fue instruido sobre la localización de las calles de la zona asignada al tomar posesión en la Unidad de Ibiza, lo cual tampoco es habitual se haga con el resto del nuevo personal.

  16. La Jefa de Distribución Dª. Esther y la Jefa Dª. Susana le llamaron la atención reiteradamente a fin de que repartiera puntualmente la correspondencia contestándoles el actor que el volumen de trabajo le superaba por su condición física, por haber tenido hepatitis y porque le dolía el cuello.

  17. El 6/7/2004 se acordó la incoación de expediente disciplinario del actor.

  18. El 2/11/2004 se le notificó al actor carta de despido, como conclusión del expediente disciplinario tramitado, con el contenido que obra en autos dándose por reproducido, que terminaba acordando:

    Declarar al contratado laboral fijo, DON Jose Luis , DNI NUM000 , adscrito a la Unidad de Distribución de Eivissa (Illes Balears), responsable de una falta continuada y compleja de carácter muy grave, prevista en el art. 71 incisos a) y c) del vigente Convenio Colectivo , y ya definida, a sancionar con despido, de conformidad con los hechos y fundamentos jurídicos antes invocados.

  19. El 26/7/2004 el actor solicitó su traslado a la Oficina de procedencia en otra cercana a su residencia en Galicia, sin haber sido contestado.

  20. El actor no es representante legal ni sindical de los trabajadores.

  21. Se interpuso reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda formulada por D. Jose Luis contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la...

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