STSJ Canarias , 25 de Febrero de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:747
Número de Recurso1072/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de Febrero de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por D. David contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 1.174/2003 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. David contra la empresa "ISOLUX WAT, SA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 23 de enero de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, D. David , ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de montajes industriales, desde el día 1/3/94, con la categoría de ingeniero industrial, desarrollando las funciones propias de la misma y percibiendo un salario a efectos de despido de 96 60 euros diarios, no ostentando cargo de representación de trabajadores. SEGUNDO.- Las partes han celebrado diversos contratos de trabajo, estableciendo el último de ellos de 1/3/97 en su cláusula adicional 1ª lo siguiente: "Consustancialmente de la propia especificidad de la Empresa y su concreta actividad de montaje de instalaciones, con centros de trabajo móviles e itinerantes, el trabajador podrá realizar su cometido en cualquiera de los centros actuales o futuros de la Empresa y de sus filiales o asociadas, así como de empresas clientes, tanto en territorio nacional como en el extranjero, aceptando y obligándose el trabajador a efectuar los viajes y desplazamientos en la frecuencia necesaria y por todo el tiempo que requiera ejecución de las obras o trabajos, a otras localidades o centros de trabajo propios o ajenos, a fin de alcanzar el mejor desempeño de su labor, siendo satisfechos por la Empresa los gastos de transporte, estancia, y otras compensaciones complementarias que legalmente correspondan". TERCERO.- La empresa con fecha 1/9/03 le comunica por escrito la siguiente orden al actor: "El objeto del presente escrito es comunicarle su desplazamiento temporal a QATAR para trabajar en el proyecto denominado 'GTC/1 4/20020'. Dependerá y seguirá las órdenes e instrucciones que reciba de D. Octavio , DIRECCION000 de la división de Energía Internacional, y el lugar de su prestación de servicios podrá ser tanto en las oficinas de lsolux en Qatar, cuanto en la propia obra. Su desplazamiento, que, en principio, no excederá de 3 meses, se compensará con una dieta diaria de 90 $ USA. Igualmente, se le facilitará cobertura médica por la compañía de seguros Europ Assistance España, facilitándole a estos efectos la tarjeta de identificación correspondiente. Además la empresa suscribe para Ud., al igual que para los demás desplazados al extranjero, una póliza adicional de accidentes con Mapfre Seguros Generales que cubre las contingencias de fallecimiento (60.101 Euros) e incapacidad permanente absoluta (120.202 Euros) De acuerdo con la información que nos ha facilitado la Dirección de su División (Energía Nacional) y las necesidades del proyecto en Qatar, se ha acordado que su desplazamiento a Doha (Qatar) se efectúe el día 8 de Septiembre de 2003. Se deberá presentar previamente en las oficinas de lsolux Wat en Madrid el día 5 de Septiembre de 2003 a D. Octavio para recibir las instrucciones oportunas relacionadas con su desplazamiento". Con carácter previo, en julio, y, en todo caso, a principios de agosto de 2003, el actor y D. Luis Pedro , DIRECCION000 del Área de Energía mantuvieron una conversación telefónica en la que la empresa le comunicó al trabajador la necesidad de que el mismo se desplazara a la obra de Qatar por falta de la existencia de otro ingeniero de su experiencia, a lo que el trabajador respondió que tenía razones familiares que le impedían desplazarse a Quatar, ante lo cual la empresa le dijo que en ese caso tendría que estar un periodo de tres meses hasta que encontraran a otra persona que pudiera ocupar su puesto de jefe de proyecto. El trabajador ante la desconfianza de que la empresa no cumpliera con el plazo antes fijado de tres meses se negó a ir a la referida obra a trabajar. CUARTO.- Con fecha 18/9/03 la empresa comunica al actor su despido disciplinario por las causas que constan en el mismo, por reproducido en su texto. QUINTO.- El actor no acudió el 5/9/03 a las oficinas centrales de la empresa en Madrid a recibir instrucciones ni se desplazó el 8/9/03 a Qatar donde ejercería las funciones de jefe de proyecto. SEXTO.- El cambio de ingeniero durante el desarrollo de una obra no es normal ni habitual en la práctica pero si posible. SÉPTIMO.- La obra de Qatar tenía una duración inicial prevista de 14 a 16 meses y se comunicó a la empresa demandada la adjudicación de la misma el 16/7/03, dándose por reproducidos y acreditados los faxes enviados por la contratante a lsolux Wat el 26/7, 4/8, 21/8, 18/9 y 17/12/03 que obran en el ramo de prueba de la demandada. OCTAVO.- El actor disfrutó vacaciones del 11/8 al 29/8/03.

NOVENO

En sustitución del actor viajó a Qatar el 31/8/03 D. Braulio y posteriormente el 21/11/03 se encargó la jefatura del proyecto a D. Gonzalo . DÉCIMO.- El actor se desplazó para realizar una obra en Jordania el 19/10/97, lo que se le comunicó el día anterior por escrito, en las condiciones que figuran en el mismo, por reproducido, y permaneció en dicha obra del 20/10/97 al 20/7/98. UNDÉCIMO.- Frente al despido se ha intentado la conciliación administrativa sin efecto ante el SEMAC el 9/10/03. La papeleta se presentó el 23/9/03.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por el actor D. David contra la empresa lsolux Wat, SA, y en su virtud la absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra, confirmando la procedencia del despido con efectos de 18/9/03, por lo que el actor no tiene derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, D. David , quien ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, "ISOLUX WAT, SA", dedicada a la actividad de montajes industriales, desde el día 1 de marzo de 1994 con la categoría profesional de Ingeniero Industrial, calificando como procedente el despido disciplinario del que fuera objeto el día 18 de septiembre de 2003, con todas las consecuencias a ello inherentes, al considerar acreditados los incumplimientos contractuales que se le imputaban en la carta de despido, así como su gravedad y culpabilidad. Frente a la misma se alza el demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea estimada íntegramente la demanda que da inicio al presente...

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