STSJ Cataluña , 28 de Noviembre de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social

Rollo núm. 4417/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 28 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9351/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Bárbara frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº.

28 de los de Barcelona de fecha 23 de febrero de 2.001 dictada en el procedimiento nº. 1096/2000 y siendo recurrido LABORATORIOS NATURAL LINE, S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de diciembre de 2.000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2.001 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda formulada por Dª. Bárbara contra LABORATORIOS NATURAL LINE, Sociedad Limitada, debo declarar y declaro procedente el despido acordado por la empresa en fecha 14.11.2000, convalidando la extinción de la relación laboral que en aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Dª. Bárbara , mayor de edad, con DNI número NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada LABORATORIOS NATURAL LINE, S.L., con antigüedad desde 7.7.1998, categoría profesional de Manipuladora y salario de 128.000,- pesetas brutas mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - La demandada remitió carta a la actora de fecha 14.11.2000, comunicándole el despido con efectos desde dicha fecha por las causas que se especifican en la misma y que se tienen por reproducidas.

  3. - La actora no acudió a trabajar los siguientes días: lunes 24 y lunes 31 de julio de 2000, jueves 14 y viernes 15 de septiembre de 2000, martes 17, miércoles 18 y martes 24 de octubre de 2000, jueves 2, viernes 3, viernes 10 y lunes 13 de noviembre de 2000.

  4. - Como justificación de dichas ausencias la actora presentó en la empresa certificados de haber sido atendida, los siguientes:

    folio 116 en que no se especifica día ni hora.

    folio 118 ..... 14.09.00 ..... a las 20,45 h. folio 122 ..... 17.10.00 ..... no consta hora folio 123 ..... 18.10.00 ..... no consta hora folio 124 ..... 02.11.00 ..... no consta hora folio 125 ..... 03.11.00 ..... no consta hora folio 126 ..... 13.11.00 ..... no consta hora 5.- El horario de visita médica del Doctor de cabecera de la actora es de 8,45 a 12,45 horas.

  5. - Según informe del Dr. Jose Augusto , la actora fue visitada en el centro ABS La Llagosta, a nivel de medicina general, los días 17 y 18 de octubre de 2000 y 3 y 7 de noviembre de 2000.

  6. - La actora presta servicios en horario hasta las 15 horas.

  7. - La actora aporta certificados de haber sido atendida en el ABS La Llagosta los días 24.7.00, 31.7.00, 14.9.00, 15.9.00, 24.10.00, 10.11.00 y 13.11.00.

  8. - La demandante estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 25 hasta el 29 de septiembre de 2000.

  9. - Es de aplicación el Convenio Colectivo de las empresas y trabajadores de Perfumería y Afines.

  10. - Presentada papeleta de conciliación ante la S.C.I. en fecha 29.11.2000, se celebró acto conciliatorio el día 19.12.2000, finalizando sin avenencia entre las partes.

  11. - La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª. Bárbara la sentencia que desestimó su demanda frente a Laboratorios Natural Line, S.L. y declaró la procedencia de su despido, solicitando en primer lugar, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado tercero a fin de que se haga constar con detalle los días en que no acudió a trabajar y aquellos otros en que sí acudió a su puesto de trabajo pero llegó tarde o se marchó antes de hora, aportando en todos los casos certificado de asistencia médica. Dicha pretensión ha de ser acogida en parte, primero porque no es cierto, en contra de lo que afirma la sentencia, que el hecho tercero no ha sido controvertido, ya que...

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