STSJ Comunidad de Madrid 1613, 14 de Marzo de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:1613
Número de Recurso535/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1613
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000535/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013441, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000535 /2006-M Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Carlos Jesús Recurrido/s: IVECO PEGASO SL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000434 /2005 DEMANDA 0000434 /2005 Sentencia número: 282/06 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES En MADRID a catorce de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0000535 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. VIRGILIO ROMERO BENJUMEA, en nombre y representación de Carlos Jesús , contra la sentencia de fecha 20 de Julio de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº:

014 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000434 /2005 , seguidos a instancia de Carlos Jesús frente a IVECO PEGASO SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra.

Letrado D/Dª. MARIA JESUS HERRERA DUQUE, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Carlos Jesús ha venido prestando servicios para la empresa demandada IVECO PEGASO, S.L., desde el 22-3-2000, con la categoría profesional de montador de vehículos (especialistas E) y percibiendo un salario mensual de 1518,26 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

  2. - El actor no ostenta cargo sindical de ningún tipo, y la empresa demandada ocupa más de 25 trabajadores.

  3. - Que con fecha 7 de abril de 2005, la empresa le ha entregado carta mediante burofax fechada el mismo día de ese mes y año, en virtud de la cual se le notificaba su despido disciplinario, se estableció para dicha cesión, una efectividad del día 7 de abril de 2005.

    La carta de despido entre otras afirmaciones, centra la causa del despido en:

    "Que desde el 11 de marzo de 2005 usted viene faltando a su puesto de trabajo de forma continuada e injustificada".

  4. - Es aplicable el Convenio Colectivo de IVECO PEGASO, S.A.

  5. - Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda formulada por D. Carlos Jesús contra IVECO PEGADO, S.L., debo declarar y declaro procedente el despido del actor, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 31-1-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14 de Marzo de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha declarado la procedencia del despido del trabajador demandante. Disconforme con este pronunciamiento, recurre dicha parte en suplicación destinando el primer motivo a combatir el relato de hechos probados, pretensión que formula al amparo del apartado b) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En primer término, solicita la adición de un hecho probado sexto con el soporte que, a su entender, le proporciona la prueba testifical. Obviamente la pretensión es improsperable pues este medio es inhábil a los efectos pretendidos por imperativo del propio apartado b)

del art 191 de la LPL citado .

En segundo lugar, con la cita del documento unido al folio 58 de las actuaciones, consistente en la nómina del mes de marzo de 2005, interesa la introducción de un nuevo hecho probado con el siguiente tenor Al actor se le incluyó un complemento de Incapacidad Temporal en su nómina firmada por la Empresa el 29 de marzo de 2005 Lo que se afirma se deduce, sin necesidad de especiales conjeturas o razonamientos, del documento citado. Por otra parte, su constancia en hechos probados es necesaria, y trasciende al fallo, en cuanto evidencia que la empresa conocía la situación de incapacidad que atravesaba el trabajador. Se admite el motivo.

Por último, se solicita de nuevo la introducción de otro hecho con este texto:

El actor ha estado en incapacidad temporal desde el 11 de marzo de 2005 hasta el 30 de mayo de 2005 El soporte documental de la pretensión lo representa el folio 39...

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