STSJ Comunidad Valenciana 2307/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2006:4639
Número de Recurso1666/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2307/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent núm. 1666/2006

Recurso contra Sentencia núm. 1666/2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.

En Valencia, a treinta de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2307/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1666/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 6/02/2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 960/05 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Pablo , asistido del Letrado D. Manuel Medina Bartual, contra CENTRO GERIÁTRICO LA PINADA S.L., representado por el Letrado D. Agustín Lastra García, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6/02/2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Pablo frente a la mercantil CENTRO GERIÁTRICO LA PINADA S.L., declarando IMPROCEDENTE el despido de fecha 16 de noviembre de 2005 condenando a la empresa a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, y en cualquier caso con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar: - INDEMNIZACIÓN: 3.738,15.- euros. - SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 27,69.- euros/día.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante D. Pablo con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada CENTRO GERIÁTRICO LA PINADA SL., con domicilio y centro de trabajo en la calle Piscina nº 9 de Ribarroja, dedicada a la actividad económica de residencia de la tercera edad, como Gerocultor, en virtud de la suscripción en fecha 6 de noviembre de 2.002 de un contrato de trabajo indefinido siendo la retribución mensual, con prorrata de pagas extras, de 830,80.- euros. El convenio colectivo aplicable es el de la empresa publicado en BOP de 10 de junio de 2.005 .- SEGUNDO.- La empresa notificó al actor el día 16 de noviembre de 2.005 carta de despido del siguiente tenor literal: "Examinado el expediente sumario incoado contra Vd. En fecha 10 de los corrientes, y RESULTANDO que en la fecha expresada se le notificó pliego de cargos, con exposición sucinta de los hechos que se le imputan, supuestamente constitutivos de falta que en aras de la brevedad se da aquí por enteramente reproducidos.- RESULTANDO que en idéntica fecha se dio traslado a las Delegadas de personal de la empresa del expediente de referencia.- RESULTANDO que en los escritos que documentan ambas actuaciones, se hizo constar expresamente que en el plazo de los cinco días naturales siguientes a su recepción, podían manifestar a la Dirección de la empresa lo que consideraran conveniente en aras al esclarecimiento de los hechos descritos y que, transcurrido dicho plazo, hayan hecho uso o no del derecho a formular alegaciones concedido, se procederá sin más a imponerle la sanción que se crea oportuna, de acuerdo con la gravedad de la falta y lo estipulado por el Convenido Colectivo aplicable.- RESULTANDO que por escrito de fecha 15 de Noviembre de 2005, presentado en la empresa el mismo día, cuyo contenido en aras de la brevedad se da aquí por enteramente reproducido, forma Vd. Pliego de descargos manifestando su versión acerca de los hechos imputados.- RESULTANDO que las Delegadas de Personal, no han hechos uso del derecho que se les concedió a formular alegaciones.- VISTOS el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el resto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Centro Geriátrico La Pinada S.L., publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 136 de fecha 10 de junio de 2005.- CONSIDERANDO que la Dirección de la Empresa es competente para sancionar a sus trabajadores, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o convencionales, conforme preceptúan los artículos 58.1 del Estatuto de los Trabajadores y 32 del Convenido Colectivo aplicable.- CONSIDERANDO que las alegaciones formuladas por Vd. carecen de todo rigor y no desvirtúan ni justifican en modo alguno los hechos a que se refieren.- CONSIDERANDO plenamente acreditada, por tanto, la comisión de las infracciones laborales que se le imputan, cuyo detalle se corresponde fielmente con las indicadas en el hecho tercero del pliego de cargos notificado y que en aras de la brevedad, se dan aquí por enteramente reproducidas.- CONSIDERANDO que tales infracciones suponen un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales, que habilita a la empresa para extinguir el contrato de trabajo mediante despido (artículo 54.1 del ET .), al encontrarse plenamente identificadas con los incumplimientos contractuales que contempla dicho precepto, en su apartado 2.b ) (indisciplinada o desobediencia en el trabajo) y d) (trasgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo).- CONSIDERANDO que dichas infracciones están tipificadas como falta muy grave en el artículo 32.c) 2 y 5 del Convenido Colectivo aplicable, sancionables conforme al tenor del último apartado de tal precepto (Sanciones), con suspensión de empleo y sueldo de 1 a 3 meses o despido.- La dirección de la Empresa ACUERDA imponerse a Vd. la sanción de DESPIDO, con efectos del día de la fecha, esto es, 16 de noviembre de 2005, fecha en la que quedará totalmente extinguida su relación laboral con la misma.- Todo lo cual se le notifica a los efectos legales oportunos, haciéndole constar que en la fecha expresada tendrá a su disposición en el departamento administrativo de la empresa la liquidación de los haberes devengados y no percibidos hasta tal fecha, así como el finiquito de cuentas y demás documentos que legalmente deban obrar en su poder.".- TERCERO.- La empresa realiza unas denominadas "Encuestas de satisfacción de los cliente", encuestas estas que la Consellería de Bienestar Social exige a fin de analizar el grado de satisfacción de los residentes. Dentro del servicio a evaluar se valoran los siguientes parámetros: la...

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