STSJ Cataluña , 31 de Octubre de 2003

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2003:10839
Número de Recurso5509/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5509/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 31 de octubre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6830/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por FITMAN, S.A frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº29 Barcelona de fecha diecinueve de Noviembre de dos mil dos dictada en el procedimiento nº

665/2002 y siendo recurrido/a Lázaro y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de agosto de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha diecinueve de noviembre de dos mil dos que contenía el siguiente Fallo:

Estimando íntegramente la demanda rectora de autos promovida por DON Lázaro , frente a la empresa FITMAN, S.A. y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en materia de despido, debo declarar y declaro LA IMPROCEDENCIA, del despido ocurrido el día 12.07.02. Y debo condenar y condeno a la parte demandada a su opción readmita al actor en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, en las mismas condiciones que ostentaba con anterioridad al despido o le abone la indemnización de 2.821,25 euros.

Advirtiéndoles, por último que dicha opción habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, entendiéndose de no hacerlo así, que procede la readmisión.

Procede la absolución del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor, DON Lázaro , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con DNI nº NUM000 , inició su prestación de servicios en fecha 22.02.01, por cuenta y orden de la empresa FITMAN, S.A., dedicada a la actividad de recepción y envío de mercancías, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y salario mensual de 1.354,31 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

El demandante, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

Tercero

En fecha 21.02.02, el contrato suscrito por el trabajador se convirtió en indefinido, doc nº 3 p. actora.

Cuarto

En fecha 12.07.02, la empresa notificó por escrito al trabajador su despido disciplinario, amparándose en el artículo 54.2 d) del E.T., alegando transgresión de la buena fe contractual, se da por reproducido estando su copia unida a Autos-.

Quinto

La carta de despido se base en el visionado de un vídeo aportado como prueba y consta unido a la prueba de la parte demandada y aportada por dicha parte resumen del mismo, docs nº 24 y 25.

Sexto

El demandante nunca había sido amonestado ni sancionado por la empresa. Sí lo fue en fecha 19.06.01, el trabajador Carlos Francisco , doc. nº 27 p. demandada, y en fecha 04.03-.02 uno de su compañeros- Simón -, doc, nº 26 p. demandada.

Séptimo

La demandada informó a los trabajadores que no se dejaban utilizar los medios de la empresa y al que lo hiciera se le despediría.

"La empresa sólo autoriza copiar previa solicitud y fuera del horario laboral", folio 5 acta de juicio, testifical p. demandada Sr. Sergio . En el mismo sentido "la empresa nunca dejaba hacer copias, pero autorizaba previa solicitud; la empresa advirtió que despediría a quien lo hiciera...", folio 7 acta de juicio, testifical p. actora, Sr. Oscar .

Octavo

El actor se encontraba adscrito al departamento de informática, junto con sus compañeros Simón y Lorenzo (único de los tres trabajadores que no ha sido despedido, y propietario de los altavoces suplementarios) - testifical Sr. Lorenzo , folio 5, acta de juicio.

Noveno

Los sábados en horario de 9 a 13 horas y por turnos en grupos de tres, los trabajadores de dicho departamento se ocupaba de atender y resolver, las llamadas telefónicas con problemas informáticos de los franquiciados. El trabajo disminuye efectuándose alrededor de 30 llamadas aproximadamente.

Décimo

El sábado 29 de Junio de 2002, el actor y sus dos compañeros se dedicaron a visionar películas, realización de copias de compact disc a partir de otros ya grabados que portaba el actor en una bolsa y utilizando la copiadora de la empresa. Así mismo entraron en el ordenador de su jefe y compañero Sr. Oscar para ver los cuadrantes del mes, folio 6 acta de juicio testifical Sr. Lorenzo ; manifestando en el acto de juicio que eran para uso personal, folio 3 acta de juicio en interrogatorio al actor.

Décimo primero

El ordenador del Sr. Oscar está protegido con una clave al haber documentos de carácter reservado, testifical del mismo p. actora folio 7 acta de juicio.

décimo segundo

No consta ninguna queja ni reclamación por desatención al servicio de llamadas, ya que al "salir de grupo", tecla 44, la sensación al exterior es de comunicar. La tecla de entrada es la 45, folio 7 acta de juicio.

Décimo tercero

Presentada papeleta ante el SCI en fecha 26.07.02, se celebró el acto de conciliación el día 06.9.02, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada FITMAN, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa, contra la sentencia de instancia que declara improcedente el despido disciplinario del trabajador demandante.

Al amparo del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formulan los dos primeros motivos del recurso, que interesan la modificación de los hechos probados primero y duodécimo.

Con la primera de estas pretensiones se solicita la modificación del salario fijado en la sentencia de 1.354, 31 euros mensuales, para que se sustituya por el de 1.171 euros. Lo que no puede tener acogida, pues la sentencia ya razona de forma expresa sobre esta circunstancia en sus fundamentos jurídicos, y acertadamente concluye que ante la disparidad de salarios y fórmulas de cálculo alegadas por una y otra parte ha de estarse a la retribución del mes anterior al despido, desestimando de esta forma lo pretendido por uno y otro litigante. Este criterio es ajustado a la doctrina jurisprudencial sobre la materia y no hay por tanto lugar a calcular el salario como propone la empresa, remontándose en el tiempo a toda la última anualidad.

Tampoco puede acogerse la segunda de las pretensiones revisorias, porque la sentencia ya describe suficientemente el hecho de que el actor desatiende las llamadas telefónicas y así lo declara expresamente probado en el tercero de los fundamentos de derecho, sin que sea necesaria mayor...

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