STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Mayo de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:2713
Número de Recurso4234/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

13 Recurso nº. 4234/04 Recurso contra Sentencia núm. 4234/04 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor En Valencia, tres de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1288/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 4234/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 411/04 , seguidos sobre despido, a instancia de Roberto , asistido por el letrado Pedro Milla Martinez, contra MARIA ASUNCION VALDIVIESO, asistida por el letrado Arlturo Acón Bonora, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de septiembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que desestimando la demanda planteada por D. Roberto , debo absolver y absuelvo de la misma a la empresa Mª ASUNCION VALDIVIESO VALDIVIESO, declarando procedente el despido disciplinario del actor acordado por la misma y convalidada la extinción de la relación laboral que el mismo produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Roberto , con D.N.I. núm. NUM000 , ha prestado servicios para la empresa Mª ASUNCION VALDIVIESO VALDIVIESO, desde el 1-12-01, con la categoría profesional de especialista, y un salario mensual de 938,70E con inclusión de la prorrata de pagas extras en la nómina de febrero de 2.004. (doc. 10 actor). SEGUNDO.- La empresa demandada se encuentra subcontratada por Alstom Transporte S.A. para la limpieza de los trenes que llegan a la Estación de Alicante Grandes Líneas. TERCERO.- El 20-04-04 la empresa demandada acordó el despido del actor con fundamento en los hechos ya expresados en el pliego de cargos que inició el expediente sancionador, que entonces se reproducía y en el que se advertía que desde el 19-03-04 el actor y sus compañeros, como integrantes del comité de huelga (Dª Nieves , Dª

Dolores , Dª Virginia , D. Valentín , y D. Gabriel) habían adoptado a lo largo de toda su duración, constantes actitudes incumplidoras muy graves consistentes en : 1º Insultos y ademanes despectivos constantes a los trabajadores que manera libre ejercen su derecho al trabajo, así como a la titular de esta empresa. 2º.

Hostigamiento constante hacia los trabajadores que de manera expontánea y libre no secundan la huelga, en clara actitud intimidatoria y con tono amenazante, tanto en el centro de trabajo donde desempeñan sus funciones como, en algún determinado caso, fuera de aquel. 3º Amenazas expresas contra los bienes personales y materiales de los trabajadores que no secundan la huelga y de la titular de la empresa, proferidas constantemente y casi siempre en grupo. 4º Deterioro de las instalaciones y materiales de trabajo de la empresa, entorpeciendo la labor normal de los trabajadores de la misma. 5º- Emprender una campaña publicitaria con afirmaciones que no obedecen a la realidad y dando información sesgada, con el único objeto de desprestigiar el nombre de esta empresa. Habiendo transcurrido sobradamente el plazo dado para que contestara, sin haberlo hecho, y considerando la dirección de la empresa que quedan acreditados los cargos que se le imputaban, entre otros, concretados en: I. Desde el mismo día 20 de marzo de 2.004, inicio de la huelga a las 00,00 horas, ocupación del centro de trabajo, en distintos días y horas, profiriendo contínuas injurias, amenazas y coacciones, por todos los miembros del Comité de Huelga, del que Vd. formaba parte activa, hacia los trabajadores que, de manera espontánea y libre no secundaban la huelga, así como hacía la titular de la empresa. II.- Ejercicio de violencia sobre bienes pertenecientes tanto a la empresa como a sus trabajadores, no huelguistas y titular de la misma, como medida de intimidación para paralizar el proceso productivo y, en todo caso, producir el mayor daño posible a la empresa y sus bienes, también llevados a cabo en distintas fechas y horas. III.- Constituir el conflicto convocado una huelga novatoria, con la intención de quebrantar lo pactado ante el Tribunal Arbitral Laboral de la Comunidad Valenciana, por dos veces y en trámite de conciliación. IV.- No haber respetado los requisitos necesarios y previos establecidos en el Convenio que resulta de aplicación, para convocar la huelga llevada a cabo. Por todo ello y considerando los hechos constitutivos de huelga ilegal y actos ilícitos y abusos con infracción de los deberes de lealtad y buena fe, con ofensas verbales a los compañeros de trabajo y a la titular de la empresa, se acordaba el despido con efectos del 20-04-04, siendo notificado el demandante el 21-04-04 (doc. 1 empresa). CUARTO.- Contra tal decisión el actor planteó conciliación ante el SMAC el 7-05-04, celebrándose el acto sin avenencia el 24-05-04. QUINTO.- El actor presentó demanda, junto con los cinco restantes trabajadores huelguistas, la cual fue repartida al Juzgado nº 5, que acordó requerir a la parte actora, por providencia de 27-05-04, para la desacumulación de las acciones. (doc. 4 y 5 actor). SEXTO.- El actor no ha ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa en el año anterior a su despido. SEPTIMO.- El 29-03-04 la empresa acordó la apertura de expediente contradictorio por los hechos que constan en los puntos 1º a 5º del hecho probado 3º, lo que se notificó al actor el 1-04-04, así como a la delegada de personal, sin que presentaran alegaciones en el plazo (doc. 1 empresa y trabajador).

OCTAVO

UGT había promovido huelga en la empresa demandada desde el 23-12-03 por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales (inexistencia de evaluación de riesgos, falta de formación específica, inexistencia de taquilla y vestuario, botiquín con nula dotación, y realización de trabajos en vías con circulación de trenes), incumplimientos del ET (imposición unilateral de vacaciones y cuadros de servicio y cambio de jornadas), incumplimientos del convenio (impago horas extras, del plus de nocturnidad en vacaciones y de horarios), incumplimientos de la LOLS (no aportación de documentos al delegado, discriminación y amenaza de despido a los trabajadores a su presencia y no concesión de días para curso sobre riesgos laborales), incumplimiento del acuerdo en el TAL, entregando un gráfico de trabajo que no se ajusta a la legalidad. Ante el TAL el día 17-12-03 se alcanzó un acuerdo aceptando los trabajadores el cuadrante prestado por la empresa y quedando desconvocada la huelga. Con anterioridad UGT había convocado huelga desde el día 27-10-03 básicamente por las mismas razones indicadas. El 17-10-03, ante el TAL, los trabajadores habían aceptado el cuadrante previsto para el 26-10 al 29- 11-03, y la apertura de negociaciones para establecer un cuadrante anual, quedando desconvocada la huelga. (doc.

3 empresa). NOVENO.- UGT convocó nuevamente huelga en la empresa el 8-03-04, con inicio desde las 0 horas del día 19-03-04 y por tiempo indefinido, por los siguientes motivos: A) Incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales por inexistencia de evaluación de riesgos, falta de formación específica, falta de taquillas guardarropas y de ropa de trabajo y realización de trabajos en vías con circulación de trenes. B) Incumplimiento del ET sobre imposición unilateral de vacaciones y de cuadros de servicio y cambio de jornada, incumplimiento los acuerdos alcanzados ante el TAL. C) Incumplimientos del convenio sobre abono plus de nocturnidad en vacaciones, sobre horarios pactados y dietas. D)

Incumplimiento de la LOLS sobre falta de aportación de documentos al delegado de personal, discriminación laboral y amenazas verbales de despido a trabajadores en su presencia, así como retención de cuotas sindicales desde noviembre de 2.002 sin ingresarlas. E) Incumplimiento de los acuerdos llegados al TAL, al entregarse gráficos que se varían a diario unilateralmente. La empresa fue citada el 11.03.04 ante el TAL, cuya asistencia excusó por enfermedad, intentándose finalmente el acto sin efecto. (doc. 2 empresa). DECIMO.- Los cuadrantes en vigor en la empresa en los meses de enero a marzo de 2.004 son los que constan en el doc. 4 de la empresa. (testifical Sr. Bruno). UNDECIMO.- El 16-03-04 tuvo lugar una reunión para fijar los servicios mínimos durante la huelga. La parte social no consideró oportuno fijar ninguno y la empresa propuso el 60% para días laborales y el 80% para festivos. La empresa igualmente adujo la ilegalidad de la huelga por versar sobre las mismas cuestiones que ya habían sido solventadas con acuerdo ante el TAL con anterioridad, así como por no habérsele comunicado el escrito de convocatoria y por no haber acudido a la Comisión prevista en el convenio. La empresa igualmente ponía de relieve que la huelga abarcaba períodos punta en el transporte de viajeros por tren, como el festivo valenciano San José, fines de semana y vacaciones de Semana Santa. Igualmente manifestado que la mayoría de los trabajadores no estaba de acuerdo con la huelga, aportando en tal sentido un escrito firmado por 10 trabajadores de la empresa, en el que se decía que la delegada de personal no se había reunido con ellos ni les había planteado la celebración de huelga, con cuya propuesta no estaban de acuerdo. Por resolución de 17-03-04 se fijaron como servicios mínimos el 50% del censo laboral cada día de huelga (doc. 5 empresa). DUODECIMO.- La empresa tiene interpuesta demanda...

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