STSJ Extremadura , 7 de Marzo de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:525
Número de Recurso776/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 401 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS /

En Cáceres a siete de marzo de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 776 de 1.997, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Mayordomo Gutiérrez, en nombre y representación de DOÑA Rita , siendo demandado el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CÁCERES, representado por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín Garrido Simón; y como parte coadyuvante DON Jesús Luis , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Julia Monsalve González, recurso que versa sobre: Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, adoptado en sesión de 26 de febrero de 1.997, en expediente de disciplina urbanística PL/91/92 por el que se le requería procediese en el plazo de un mes a la demolición de unas obras ilícitas ejecutadas en la vivienda situada en el número NUM000 de la Calle DIRECCION000 de esta Ciudad, con apercibimiento de que, en otro caso, se procedería a la ejecución forzosa de las obras de demolición. Cuantía indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora; y dado traslado de la demanda y contestación a la misma a la parte coadyuvante, evacuó el trámite conferido, interesando se dictara una sentencia anulando la resolución impugnada. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por las partes.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala por la Sra. Rita la legalidad del acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, adoptado en sesión de 26 de febrero de 1.997, por el que se le requería procediese en el plazo de un mes a la demolición de unas obras ilícitas ejecutadas en la vivienda situada en el número NUM000 de la Calle DIRECCION000 de esta Ciudad, con apercibimiento de que, en otro caso, se procedería a la ejecución forzosa de las obras de demolición. Se suplica en la demanda que se anule el referido acuerdo. A tales pretensiones se opone la defensa municipal que considera el acuerdo ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso. Han sido llamados al proceso como afectados por las pretensiones accionadas Don Jesús Luis , actual propietario de la vivienda; la mercantil " DIRECCION001 .", vendedora de la vivienda, y Don Pedro Antonio , arquitecto director de las obras; compareciendo en autos sólo el primero, solicitando la nulidad del acuerdo.

SEGUNDO

En realidad ninguna de las partes comparecidas en autos pone en tela de juicio la legalidad de la decisión administrativa basada en la ejecución de unas obras no amparadas en la licencia municipal concedida. Todo el debate de autos, incluido el del actual propietario de la vivienda, se centra en determinar si el requerimiento efectuado por el Ayuntamiento debía hacerse a la Sra. Rita o no. Y a este respecto es necesario hacer constar los presupuestos fácticos de la actuación administrativa desplegada conforme resulta del proceso y su expediente, actuaciones que se remontan al día 8 de agosto de 1.988 en que la...

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