STSJ Castilla y León 254/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2005:1119
Número de Recurso254/2005
Número de Resolución254/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGAD. JOSE MARIA RAMOS AGUADOD. EMILIO ALVAREZ ANLLO

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00254/2005

Rec. Núm.254/2005 Ilmos. Sres.:

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. José María Ramos Aguado

D. Emilio Alvarez Anllo

En Valladolid, a siete de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 254/2005, interpuesto por Dª Camila y asimismo por el AYUNTAMIENTO DE ALDEADÁVILA DE LA RIBERA contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca de fecha 24 de Noviembre de 2004, (Autos nº 789/2004), dictada a virtud de demanda promovida por Camila contra el Ayuntamiento de Aldeadávila de la Ribera, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de Octubre de 2004, se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimaba la petición subsidiaria de referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" 1º.- Camila ha prestado servicios para la empresa "Limpiezas Y Servicios Raquel Tuda S.L. desde el 11-12-2001, adscrita al centro de trabajo de la Residencia Municipal de Mayores "La LLanada". Desempeñaba el trabajo de limpiadora, realizando una jornada de veinte horas semanales, en horario a turnos realizando de lunes a domingo de 8 a 12 horas, correspondiéndole una retribución de 15,44 euros diarios, incluida la parte proporcional de pagas extras. La actora está afiliada al Sindicato CSI. El Ayuntamiento demandado tenía subcontratada la limpieza y mantenimiento de dos colegios públicos, el Centro Cultural, el Polideportivo, todas las calles municipales del Ayuntamiento y la Residencia Municipal de Mayores "La Llanada" a la empresa "Limpiezas y Servicios Raquel Tuda S.L.".- 2°.- En fecha 30 de septiembre del presente año finalizó la contrata que unía a la empresa contratista con el Ayuntamiento. Este asumió directamente el servicio de limpieza.

La empresa saliente comunicó a la actora que con fecha 1 de octubre pasaría a integrarse en la empresa "Ayuntamiento de Aldeadávila" al ser ésta la titular del centro de trabajo al que estaba adscrita y asumir directamente el servicio de limpieza que tenía subcontratado, no teniendo personal propio para asumir dichos servicios. En fecha 13 de septiembre remitió al demandado relación del personal adscrito al centro de trabajo cuya contrata finaliza. En dicha relación figura la demandante con la categoría de limpiadora, contrato indefinido y jornada laboral de 4 horas.- 3°.- El 1 de octubre la actora se presentó en su puesto de trabajo y se le impidió realizar su tarea. El servicio de limpieza se estaba llevando a cabo por una compañera de su anterior empresa y dos contratados nuevos.- 4°.- El Ayuntamiento ha contratado nuevas limpiadoras mediante contratos temporales. Hasta el momento no se ha realizado oferta pública de empleo. Para el servicio de la limpieza del centro al que estaba adscrita la demandante han sido contratadas las siguientes personas:

- Gema , hija de Pedro , Concejal del PSOE en la anterior Corporación.

- Marí Luz , cuñada de Jaime , candidato a las elecciones locales en la lista de Unión del Pueblo Salmantino.

- Flora , hija de Virginia , candidata suplente a la lista del PSOE.

- Eugenia , tía de Virginia , suplente del PSOE.

- Marí Juana : amistad con el alcalde.

5°.- Al finalizar la contrata el Ayuntamiento asumió como personal propio, incluyéndolo en la plantille del Ayuntamiento a Humberto . Este era trabajador del Ayuntamiento, con contrato indefinido, pasó a la empresa adjudicataria. Al finalizar la contrata se integró nuevamente en la plantilla del demandado.- 6º.- La demandante ha agotado la reclamación previa a la vía judicial."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por ambas partes, impugnando cada uno el de su coantrario y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada parcialmente demanda en reclamación de despido se articula recurso de suplicación a nombre de la actora instando la revisión de los hechos probados y denunciando infracción del artículo 55.5 del Estatuto Laboral en relación con el 108 de la Ley de Procedimiento Laboral y la jurisprudencia, articulándose igualmente recurso a nombre del Ayuntamiento de Aldeadávila de La Ribera instando la revisión de los hechos probados, denunciando infracción del artículo 56.1.a del Estatuto Laboral en relación con el 110 de la Ley de Procedimiento Laboral y por último de los artículos 82 y 87...

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