STSJ Canarias , 7 de Marzo de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:879
Número de Recurso223/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de Marzo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "EL PATIO, SA" contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2003, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 1.025/2002 (a los que se acumularon los autos 1.017/2002, 992/2002 y 178/2003) sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Gonzalo , D. Constantino , D. Miguel Ángel y D. Luis Antonio contra la empresa "El Patio, SA" y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 27 de septiembre de 2003 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de hostelería, en el centro de trabajo Hotel Sandy Beach, y con categoría profesional todos ellos de Jefe de bar, siendo su antigüedad y salario las siguientes: a) Don Gonzalo : 28/10/86, 56,89 euros día; b) Don Constantino : 22/11/88, 59,75 euros día; c) Don Luis Antonio : 4/11/8656,27 euros día; d) Miguel Ángel : 1/11/81, 63,90 euros día. Éste último vino ostentando la condición de representante de los trabajadores en el año anterior a su cese. SEGUNDO.- Obran, no obstante, en autos informes de vida laboral de los demandantes, los cuales se dan por reproducidos, no habiendo cesado los actores en su prestación de servicios para la empresa desde las fechas indicadas arriba por término superior a 20 días hábiles. TERCERO.- El 24/09/02 se hizo entrega a los demandantes de cartas de despido, excepto a Don

Miguel Ángel , respecto del cual se siguió expediente contradictorio y a quien se le entregó la carta de despido el 9/01/03, en los que se indicaba que durante la última semana de agosto la Dirección de la empresa efectuó un control informático y contable ante sospechas de manipulación en la facturación de bares del Hotel Sandy Beach, habiéndose detectado una defraudación económica a la empresa por los importes que constan respectivamente en cada carta de despido en el periodo comprendido entre el 1-07-02 y el 5-09-02, acompañando anexo con listado de tickets supuestamente manipulados por cada uno de los actores, imputándoseles haber seguido al efecto el siguiente procedimiento: 1) Cuando un cliente hace un pedido, el camarero que le atiende toma nota en una comanda, que luego teclea en la caja del bar, imprimiéndole un tique con el precio y el total, que el camarero deja ante el cliente cuando sirve lo pedido. 2)

El cliente puede abonar la consumición de dos formas: a crédito, con cargo a su habitación y firmando el tique, o en metálico. 3) El camarero que recogía el tique y su abono, lo llevaba a la caja y se limitaba a depositar el pagado a crédito en el lugar designado para ello y el pagado en efectivo al suyo, depositando en la caja el dinero, pero sin cerrar el tique informáticamente, por las prisas que exige el servicio. A veces, el tique se lo quedaba el cliente, de modo que el camarero sólo depositaba el dinero. 4) Cerrado el bar, usted, en solitario o al menos con la necesaria intimidad, procedía a efectuar el cierre de la caja. Los tiques pagados a crédito, figuran en el cierre con sus consumiciones e importes iniciales, salvo alguno que precisaba ser corregido. 5) Sin embargo, en algunos de aquellos tiques abonados en efectivo, y que físicamente tenía delante, con lo que tenía la certeza de que el oliente no se lo había llevado usted procedía a corregir informáticamente el tique tecleado previamente por el camarero, suprimiendo alguna o algunas de las consumiciones solicitadas y efectivamente servidas y efectivamente abonadas por el cliente. No modificaba los tiques que, previamente tecleados, se habían llevado los clientes, que usted contabilizaba correctamente por su importe inicial. 6) Acto seguido, efectuaba el cierre de la caja, y entregaba a la empresa las comandas, la cuenta de cierre, los tiques a crédito y el dinero en efectivo necesario para cuadrar el total del cierre, pero no el sobrante, que correspondía a consumiciones comandadas, servidas y abonadas por el cliente y suprimidas por usted como se ha dicho, causando así el daño a la empresa, que dejaba de ingresar tales cantidades. 7) Tal modo de proceder se descubre y se comprueba porque el sistema informático guarda el tique tecleado originalmente, que se corresponde con la comanda que lo origina, y guarda su modificación, así como la hora de ambos.

Examinados los tiques del periodo de tiempo antes referido, se comprueba: a) Que sólo excepcionalmente se modifican tiques abonados a crédito, previa constancia en la comanda de la modificación, lo que se corresponde con el índice de errores normal en su tecleado, tanto en el acto de hacerlo, como por equivocaciones en lo pedido. b) Que se modifica un porcentaje anormalmente alto de tiques abonados en efectivo, sin que las comandas reflejen la modificación. c) Que la modificación se hace siempre suprimiendo consumiciones, nunca añadiéndolas. d) Que desde el día 6 de septiembre de 2002, día siguiente a aquél en que la dirección de la empresa mantuvo con usted una reunión para que le aclarase todos estos extremos, no se ha producido ni una sola modificación. CUARTO.- Los demandantes en el periodo comprendido entre el 1-07-02 y el 5-09-02 prestaron servicios y disfrutaron días libres según se expresa en los listados de asistencia aportados por la empresa, que no han sido impugnados por los demandantes. QUINTO.- Durante más o menos dos meses, comprendidos aproximadamente entre el mes de Julio y Agosto, la empresa acometió ciertas obras de reforma en determinadas zonas del Hotel Sandy Beach, lo que lógicamente originaba molestias a los clientes alojados en el Hotel. SEXTO.- Según los datos registrados en el sistema informático de la empresa, durante la temporada alta los clientes consumen bebidas más caras que durante la temporada baja, de manera que entre Julio y Noviembre de 2002 se incrementaron las u os demandantes, efectivamente, ejercían sus funciones de Jefe de bar en los tres de los que dispone el hotel, a saber, bar piscina, bar snack y bar salón, encargándose a la hora de cierre, en compañía de al menos un camarero, de cerrar la caja y el terminal de punto de venta (TPV, en lo sucesivo) ubicado en cada uno de los bares. OCTAVO.- La dinámica de trabajo en los bares consiste en que el camarero toma la "comanda" o pedido del cliente. Tecleándose en el TPV los productos correspondientes para lo cual se abre un ticket o cuenta que queda pendiente de cierre pues se ignora si el cliente va a abonar en efectivo o a crédito (cargo a habitación), o si el cliente va a realizar nuevas consumiciones, las cuales tendrían que incluirse en la mencionada cuenta pendiente de cierre, de igual manera que si el cliente anula alguna petición, en cuyo caso se procede a modificar el ticket pendiente de cierre.

Dicho cierre procede una vez finalizada la cuenta y practicadas en su caso, las modificaciones correspondientes, si bien en la mayoría de las ocasiones se dejaba el ticket pendiente de cerrar, lo cual se verificaba al finalizar la jornada, al tiempo de cerrar el TPV y la caja, fundamentalmente por no hacer esperar a los clientes. NOVENO.- El personal que trabajaba en los mencionados bares no tenía hasta el despido de los actores clave personal de acceso al TPV correspondiente, con posterioridad la empresa les ha asignado un número personal de acceso al mismo. DÉCIMO.- Además a partir de septiembre de 2002 se dieron instrucciones a los camareros para que no dejaran tickets pendientes, debiendo, por el contrario, proceder al cierre del mismo cuando efectivamente se abonaba la cuenta por el cliente. UNDÉCIMO.- Hasta que se produjo la asignación de claves individualizadas, cualquier camarero podía cobrar cualquier cuenta y hacer modificaciones en tickets pendientes de cierre, aunque no hubieran sido abiertas por la misma persona, así como cerrar tickets. DUODÉCIMO.- Según lo indicado en el hecho probado 7º, los demandantes como jefes de bares procedían diariamente al cierre de los que respectivamente tuvieran asignados, siempre en compañía de un camarero, para lo que cerraban todos los tickets aún pendientes de cierre, contaban el metálico y el TPV emitía un comprobante de cierre. Seguidamente se procedía por los actores a elaborar un informe de ventas, que se entregaba en recepción junto con la recaudación en efectivo del bar correspondiente, comprobando el recepcionista que la recaudación era acorde con el informe de ventas y con el comprobante de cierre del TPV de aquél, procediendo en tal caso a firmar y a sellar el informe de ventas realizado y firmado por el Jefe de bares previamente, volcándose entonces los datos del TPV al sistema informático central del Hotel. DECIMOTERCERO.- Los camareros que acompañaban al Jefe al cierre del bar normalmente se ocupaban de ejercer las funciones propias de su categoría profesional, por lo que estaban muy próximos al Jefe de bar que estaba realizando las operaciones descritas en el hecho probado anterior, e incluso en alguna ocasión auxiliaban al Jefe de bar en tal cometido contando la recaudación. DECIMOCUARTO.- El sistema...

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