STSJ Canarias 10/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2008:258
Número de Recurso798/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución10/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de enero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) y D./Dña. Eduardo Ramos Real, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000798/2007, interpuesto por Benito, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000031/2006 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Benito, en reclamación de DESPIDO siendo demandado AUTOMOTOR CANARIAS S.A. CONCESIONARIO DE VEHICULOS PEUGEOT y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 26-07-07, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Benito ha prestado servicios para Automotor Canarias, S.A. desde el 9 de agosto de 2005, con la categoría de Oficial administrativo y salario mensual prorrateado de 1.408,92 euros.

SEGUNDO

En el informe de auditoria de las cuentas anuales 2002, 2003 y 2004 de la sociedad Automotor Canarias, S.A., realizados por la entidad Peraza y Compañía, se constataba que las cuentas de la sociedad expresaban la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera de la sociedad.

TERCERO

D. Benito prestaba servicios en el Departamento de Ventas, una de sus funciones consistía en realizar los ingresos en el banco, el actor también tenía llaves de la caja fuerte. En el Departamento cuando se producía la venta de un vehiculo, Doña Claudia, la Directora Comercial, daba la orden de matriculación, normalmente, cuando se había abonado la totalidad del precio, entregando en el Departamento un documento donde se detallaba la forma de pago. El actor realizaba los ingresos de cheques y efectivo en el banco, procedía a la tramitación de la matriculación, y entregaba posteriormente en el Departamento de Administración fotocopias de los justificantes de ingresos y de los cheques.

CUARTO

El actor ingresó, en la cuenta de Automotor en Banesto, las siguientes cantidades en efectivo y cheques, en relación a los compradores y fechas siguientes:

De Juan Ignacio cheque del Santander central por importe de 10764,13 euros

El 29 de mayo de 2002 451 euros de Oscar

Un cheque del Santander de Oscar por importe de 10121

El 10 de junio de 2002 592,23 euros de Benjamín 592,23

El 10 de junio de 2002 un cheque caja rural por importe de 14433,07 de Benjamín.

De Julieta un cheque de Cajacanarias de 7399,07 euros.

El 29 de mayo de 2002 955,04 euros de Julieta

El 24 de mayo de 2002 de Luis María 57 euros.

De Luis María un cheque de Cajacanarias por importe de 11503 euros.

El 5 de junio de 2002 de Mercedes, el 31 de mayo de 2002, la suma de 503,37 euros.

De Mercedes, un cheque de Finanza por la suma de 11000.

El 13 de julio de 2005, Jose Enrique ingresó 10296,06 en efectivo.

De Guillermo, el 13 de julio de 2005, 1331 euros.

El 16 de agosto de 2005 de Cosama Cananas, 10296 euros.

El 8 de junio de 2005 de Luz Nelly, 1347 euros.

El 24 de febrero de 2005, Iván, 1498 euros.

El 26 de enero de 2005, Benedicto, Caja Rural, 4902 euros.

El 17 de marzo de 2005 de Carlos Antonio, 4902 euros.

El 1 de marzo de 2005, Nitdaly, 5200 euros.

El 25 de febrero de 2005 Nitdaly, cheque Bancaja, 6600.

El 22 de julio de 2005 de María Milagros, 2380 euros.

El 4 de julio de 2005 de Cesar, 3063 euros.

El 22 de julio de 2005 de Elisa, 9900 euros.

SEGUNDO

El 24 de abril de 2002, Carlos Francisco adquirió un vehículo por importe de 17.103,01 euros. En los documentos para el pago del vehiculo, el actor adjuntó una fotocopia de un cheque de fecha 6 de mayo de 2002 por importe de 6010 euros, de Cajacanarias NUM000, en el que la firma no pertenecía a Carlos Francisco.

En el expediente de compra de un vehiculo, el 22 de abril de 2002, por Serafin por 2.588.000 pesetas, adjuntó una fotocopia de la entrega de documentación a Banesto por importe de 5.048,50, a nombre de Serafin, hallando superpuesta a la misma otra fotocopia del cheque del BBV NUM001, de 6 de mayo de 2002, por importe de 5.048,50 y no correspondía a Serafin la firma que figuraba en el cheque.

En el expedite de compra realizada por Angelina el 23 de mayo de 2002, por importe de 14.147,82, en los documentos de pago adjuntó un cheque de 28 de mayo de 2002 de Cajacanarias nº NUM002 por el importe de 13.877,37 euros, y la firma no era de Angelina.

En el expediente de compra de Luis María, adjuntó un ingreso realizado por Benito de 11.503 euros, y un cheque de 16 de mayo por importe de 11.503 euros, no realizado por Luis María.

En el expediente de compra de Carlos Antonio de 22 de febrero de 2005, aportó una fotocopia de un cheque de BBVA NUM003 por importe de 6.000 euros emitido el 14 de febrero de 2005, que no había sido firmado por Carlos Antonio.

En el expediente de compra de Ángel Daniel de Vera de 28 de septiembre de 2004, por importe de 13.018 euros, adjuntó una fotocopia del ingreso y una fotocopia de un cheque de Cajacanarias por importe de 12.385 y en la fotocomposición se omitió el numero de serie del cheque, la fecha y firma.

En el expediente de compra realizada el 19 de septiembre de 2003 por Irene por importe de 11327, figuraba una fotocopia de entrega en Banesto de 7.946, y una fotocopia de un cheque del Banco Zaragozano por importe de 7.946, en la que fotocomposición se omitía el numero de cheque.

En el expediente de compra realizada el 14 de abril de 2003 por Marí Trini, por importe de 8.8697 euros, se adjuntó una fotocopia de un cheque de Cajacanarias por importe de 8.390 y en la fotocomposición se omitía el numero de serie, fecha y firma del titular.

TERCERO

El 1 de diciembre de 2005, D. Esteban presentó denuncia en la Comisaría por un delito de apropiación indebida, folio 542.

CUARTO

El 1 de diciembre de 2005, la empresa le entregó carta por la que le comunicaba el despido con efectos de esa fecha por transgresión de la buena fe. Se da por reproducido el tenor literal de la carta al constar en autos dada su extensión.

QUINTO

La actora presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, el 22 de de diciembre de 2005, celebrándose sin avenencia el 4 de enero de 2005.

.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Benito contra AUTOMOTOR CANARIAS, S.A., debo absolver a ésta de la misma.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Benito, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 10 de Enero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda y confirma la decisión patronal de despido displinario del actor.

Se imputa a éste -y la Sentencia lo confirma- deslealtad y abuso de confianza ya que era (junto con otra compañera, también despedida) quien ingresaba personalmente los cheques bancarios de los clientes que adquirian vehículos, y controlaba materialmente las ventas y el dinero de que producían y, en tal labor, no ingresaba los cheques correctamente, sino con mucho retraso (de varios meses), alternándolos en fechas e imputándolos a otras ventas posteriores, como si los pagos no los hubiera hecho el verdadero comprador del vehículo, sino otros compradores posteriores, de otros vehículos.

Frente a tal Sentencia, la representación Letrada del actor alza recurso de suplicación ante este Tribunal articulando dos motivos (uno de censura jurídica y otro de revisión fáctica) enderezados a corregir un error en la determinación de de la antiguedad del actor y un tercer motivo, eje del recurso, que se articula bajo la cobertura del art. 191.c LPL, como motivo de crítica jurídica y que...

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