STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Diciembre de 2001

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2001:3648
Número de Recurso1468/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.468/01.- Ponente: Sr. Juan Martínez Moya.- Fallo: 20-12-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a veintisiete de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.745 En el Recurso de Suplicación número 1.468/01, interpuesto por DIRECCION000 . y DOÑA Dolores Y OTRA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha 21 de Mayo de 2.001, en los autos número 182/01, sobre Despido y Resolución de contrato de Trabajo (art. 50.1.a) E.T.), siendo recurridos DIRECCION000 ., DOÑA Dolores Y OTRA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Dña. Dolores y Dña., María Consuelo contra la empresa DIRECCION000 ., en reclamación de extinción de contrato, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que une a las partes, por causa de incumplimiento empresarial y, en consecuencia, condeno a la empresa DIRECCION000 . a que abone a Dña. Dolores la cantidad de 3.009.264 ptas. y a Dña. María Consuelo la suma de 2.119.880 ptas. en concepto de indemnización".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Dña. Dolores y Dña. María Consuelo , prestan servicios para la empresa DIRECCION000 .

desde el 7 de Julio de 1988 y 1 de Octubre de 1990, con las categorías respectivamente de efe 2º y Oficial 1ª percibiendo un salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, de 158.953 ptas. y 135.593 ptas.

Segundo

Con fecha 1 de diciembre de 2000 la empresa entrega a las trabajadoras comunicación escrita del siguiente tenor literal: "Dña. Dolores . Puertollano. Muy Sra.mía: A partir del 15 de Octubre de 2000, en fecha que no puede precisar, vi sobre su mesa de trabajo una carta de "Fremap" dirigida a Vd. El 15 de Septiembre anterior y a la dirección de esta empresa, junto a la cual le remitían documento de asociación de la empresa " DIRECCION001 " , en la que se dice que es empresa asesorada por Ud. De dicha carta y documento de asociación hice la correspondiente fotocopia. A finales del mes de Octubre de 2.000, sobre su mesa de trabajo encontré entre otras facturas giradas a empresas clientes de nuestra asesoría, una girada contra la entidad mercantil " DIRECCION002 .", con domicilio en calle DIRECCION003 n° NUM000 de Puertollano, fechada al 31 de Octubre de 2.000, por un importe de 15.544 pts., por diversos servicios prestados en los meses de Septiembre y Octubre ambos de 2.000. Al día siguiente Ud. me hace entrega del listado de facturas emitidas contra los clientes de nuestra asesoría, tanto de los que nos abonan nuestros servicios mediante cargo en sus respectivas cuentas bancarias, como de los que nos lo abonan por caja, sin que en dicho listado aparezca la entidad mercantil " DIRECCION002 .". y otra girada contra la entidad mercantil " DIRECCION004 .", con igual domicilio que la anterior, de la misma fecha y por importe de 6.322 pts., que tampoco aparece en el listado antes referido. Tales hechos, junto a otros observados en la mesa de trabajo de su compañera, Da María Consuelo , me obligaron, ante mi falta de conocimientos informáticos, a requerir los servicios de expertos en informática de la entidad mercantil "Cai Informática, S.L.", quienes el día 4 de Noviembre de 2.000 examinan el contenido de las dos aplicaciones distintas que poseemos para la gestión de nóminas del equipo informático, de cuyo examen resulta que en el mes de Agosto de 2.000 se le hicieron a la entidad mercantil "Horta Montajes, S.L." diez nóminas de otros tantos trabajadores y nueve finiquitos a igual número de trabajadores, sin que dicha empresa sea cliente de nuestra asesoría y sin que se le haya girado cargo o factura alguna por los servicios prestados al final del mes de la prestación, ni en los meses sucesivos hasta el momento. y que en los meses de Septiembre y Octubre se le prestaron a " DIRECCION002 ." y " DIRECCION004 ." los servicios que se mencionan en las facturas a que aludo más arriba, empresas ambas que no son clientes de nuestra asesoría. Igualmente en su mesa de trabajo, sobre finales de Octubre de 2.000, se encontraba una. carpeta conteniendo cartas sin firmar de la práctica totalidad de nuestros clientes, dirigidas a las mutuas "Asepeyo" y "La Fraternidad"

solicitando su baja en las mismas, a las que figuran cosidos documentos de asociación a la mutua "Fremap", que tampoco están firmados por nuestros clientes, de nada de lo cual tiene conocimiento el administrador que suscribe. Todo ello se lo comunico a efectos de que en el plazo de tres días, que se cumplen el próximo lunes día 4 de diciembre, me facilite Ud., por escrito, las explicaciones que estime oportunas sobre tales hechos. Al propio tiempo le participo que queda Ud. exenta del cumplimiento de su deber de trabajar para nuestra asesoría hasta el momento en que me haga Ud. entrega de aquellas explicaciones por escrito, sin que ello suponga merma alguna en sus derechos retributivos ni de ningún otro orden." "Dña. María Consuelo . Muy Sra. mía: El día 5 de Octubre de 2000 vi sobre su mesa de trabajo un contrato de trabajo suscrito entre la entidad mercantil " DIRECCION002 ." y su trabajador D. Gregorio , que , me llamó la atención al no ser aquella entidad mercantil cliente de nuestra asesoría, por lo que del mismo hice la correspondiente fotocopia. En días sucesivos fui comprobando que sobre su mesa de trabajo existían documentos de afiliación a la Seguridad Social cursados de nuestro fax correspondientes a la mencionada entidad mercantil ya otra denominada " DIRECCION004 .", que tiene su domicilio social en calle DIRECCION003 n° NUM001 , y que tampoco es cliente de nuestra asesoría. Tales hechos, junto a otros observados en la mesa de trabajo de su compañera Da Dolores , me obligaron, ante mi falta de conocimientos informáticos, a requerir los servicios de expertos en informática de la entidad mercantil "Cai Informática, S.L.", quienes el día 4 de Noviembre de 2000 examinan el contenido de las dos aplicaciones distintas que poseemos para la gestión de nóminas del equipo informático, de cuyo examen resulta que en el mes de Agosto de 2000 se le hicieron a la entidad mercantil "Horta Montajes, S.L.", diez nóminas de otros tantos trabajadores y nueve finiquitos a igual número de trabajadores, sin que dicha empresa sea cliente de nuestra asesoría y sin que se le haya girado cargo o factura alguna por los servicios prestados al final del mes de la prestación, ni en los meses sucesivos hasta el momento. y que en los meses de Septiembre y Octubre se le prestaron a " DIRECCION002 ." y " DIRECCION004 ." determinados servicios consistentes en confección de nóminas, altas y contratos, bajas y liquidaciones y retenciones de trabajadores. A finales del mes de Noviembre de 2000, sobre su mesa de trabajo encontré, entre otras facturas giradas a empresas clientes de nuestra asesoría, una girada contra la entidad mercantil " DIRECCION002 .", fechada el 30 de Noviembre de 2000, por un importe de 10.440 pts., por diversos servicios prestados en dicho mes. y otra girada contra la entidad mercantil " DIRECCION004 ." de la misma fecha y por importe de 7.540 pts. Ninguna de dichas empresas aparece en el listado de facturas emitidas contra los clientes de nuestra asesoría, tanto de los que nos abonan nuestros servicios mediante cargo en sus respectivas cuentas bancarias, como de las que nos abonan dichos servicios por caja. Al siguiente día, también sobre su mesa de trabajo, aparecen los recibos oficiales correspondientes al Impuesto sobre Actividades Económicas girados por el Servicio Provincial de Recaudación contra " DIRECCION002 ." y " DIRECCION004 .". Todo ello se lo comunico a efectos de que en el plazo de tres días, que se cumplen el próximo lunes día 4 de Diciembre, me facilite Ud. por escrito las explicaciones que estime oportunas sobre tales hechos. Al propio tiempo le participo que queda Ud. exenta del cumplimiento de su deber de trabajar para nuestra asesoría hasta el momento en que me haga Ud. entrega de aquellas explicaciones por escrito, sin que ello suponga merma alguna en sus derechos retributivos ni de ningún otro orden." TERCERO.- Con fecha 9 de Febrero de 2001, las actoras presentan demanda de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Trabajo en reclamación de resolución de contrato, celebrándose Acto de Conciliación con fecha 21 de Febrero de 2001, que finalizó sin avenencia. CUARTO.- Con fecha 14 de Febrero de 2001 y 15 de Febrero de 2001, ambas actoras reciben escrito de la empresa, imponiéndoles una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante dos días , por negarse a recoger la correspondencia y envíos que se dirigen a D. Lázaro (Administrador único de la empresa) , en su calidad de abogado. QUINTO.- Con fecha 28 de Febrero de 2001, las actoras presentan demanda de conciliación en impugnación de sanción, celebrándose Acto de Conciliación con fecha 12 de Marzo de 2001, que finalizó sin avenencia, presentándose con fecha 21 de Marzo de 2001 demanda de impugnación de sanción ante el Juzgado de lo Social. SEXTO.- Con fecha 21 de Febrero de 2001 y 23 de Febrero de...

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