STSJ Asturias , 25 de Enero de 2001

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2001:368
Número de Recurso1076/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.076-1.922/97 RECURRENTES: D. Narciso PROCURADOR: SR. GARCÍA-COSIO ALVAREZ LETRADO: SR. GONZALEZ SASTRE RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA SENTENCIA NUM. 72 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a 25 de enero de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1076-1992 de 1.997, acumulados por Auto de fecha 23-11-98, seguido por los trámites que en materia de personal se establecían en los arts. 113 y s.s. de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 1.956, vigente a la fecha de interposición del recurso, interpuesto por el Procurador don Angel García-Cosío Alvarez en nombre y representación de DON Narciso , bajo la dirección del Letrado D. Domingo González Sastre contra la resolución del Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, de fecha 21 de marzo del corriente año, por la que se declara al Arquitecto Municipal Jefe de los Servicios Técnicos de ese Ayuntamiento don Narciso , responsable de la falta disciplinaria grave. Estando la Administración demandada representada por el Procurador D. Salvador Suárez Saro.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, entre los que se solicitó a la Administración el expediente incoado y tratándose del mismo para los recursos 1.076 y 1922 se dictó auto con fecha 23 de noviembre de 1.998 acordándose la acumulación de los mismos interpuestos por el mismo Procurador y versando sobre la misma materia; se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 4 de diciembre de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que, estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se declare la falta de competencia del Sr. Alcalde Presidente para emitir el Acuerdo de 23 de Abril de 1.997, y la responsabilidad en que ha incurrido por la ejecución de dicho acto: y, en cualquier caso, la no comisión por el Arquitecto Sr. Jaime de la falta disciplinaria grave tipificada en el artículo 92. H de la Ley 3/87 que se le imputa en el presente expediente disciplinario, y la improcedencia de que el mismo haya sido dado de baja por un período de quince días en la Seguridad Social, condenando al Ayuntamiento al abono de los salarios perdidos durante el período de suspensión de empleo y sueldo. Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, terminó suplicando que previa tramitación legal se dicte Sentencia desestimando íntegramente las pretensiones del recurrente, con la consecuente y obligada confirmación total de la resolución municipal litigiosa, por ser ajustada al Ordenamiento jurídico y expresa imposición de costas al actor por su temeridad.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 19 de enero, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S PRIMERO.- La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, de fecha 23 de abril de 1997, que rectifica la resolución Primer Teniente de Alcalde de 21 de marzo de 1997, en lo referente a la sanción que se le impone como responsable de la comisión de una falta disciplinaria grave tipificada en el artículo 92.h de la Ley 3/87, es la suspensión de funciones (y no la separación del servicio) por un periodo de quince días que se computarán desde el día 1 hasta el día 17 del mes de abril del presente año, ordenando a los Servicios de Intervención y Tesorería que le descuenten de su nómina el importe correspondiente a dicho periodo.

Con la acción ejercitada se insta la declaración de falta de competencia del Sr. Alcalde- Presidente para emitir el acuerdo de 23 de abril de 1997, y la responsabilidad en que ha incurrido por la ejecución de dicho acto; y, en cualquier caso, la no comisión por el Arquitecto Don. Jaime de la falta disciplinaria grave tipificada en el artículo 92.h de la Ley 3/87 que se le imputa en el presente expediente disciplinario, y la improcedencia de que el mismo haya sido dado de baja por un período de quince días en la Seguridad Social, condenando al Ayuntamiento al abono de los salarios perdidos durante el periodo...

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