STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Enero de 2000

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2000:574
Número de Recurso557/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 2ª

Recurso n° 557/96 SENTENCIA Nº 19 Iltmos Sres:

Presidente JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO Magistrados Dña. FRANCISCA MARÍA ROSAS CARRIÓN D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Madrid, a 21 de enero del 2.000.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 557/96, interpuesto por Alicia y Alejandra , representado por la Procuradora Sra. Fernández Criado Bedoya y dirigido por letrado contra el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Sra. Zulueta Luchsinger y asistido por sus Servicios Jurídicos, sobre contestación a consulta urbanística (Disciplina Urbanística). Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala de fecha 15 de febrero de 1995 se interpuso el presente recurso contra la Resolución de 19 de diciembre de 1995 del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Madrid por la que se desestimaba el recurso formulado en fecha 26 de julio de 1995 frente al acuerdo del Concejal-Presidente del Distrito de Arganzuela por la que se informaba desfavorablemente a la consulta realizada, en expediente 102/95/1186.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad del acuerdo impugnado así como la obtención de la licencia de obras.

La Administración demandada interesó la inadmisibilidad del recurso, y en su caso la desestimación, por entender que dichas resoluciones son conformes a Derecho.

TERCERO

Otorgado el proceso a prueba por auto de fecha 1 de diciembre de 1995 continuó el proceso por sus trámites con el resultado que obra en autos, Presentaron las partes a continuación y por su orden sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación, señalándose día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 20 de enero del 2.000 CUARTO.- En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo alegada por la actora de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución de 19 de diciembre de 1995 del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Madrid por la que se desestimaba el recurso formulado en fecha 26 de julio de 1995 frente al acuerdo del Concejal-Presidente del Distrito de Arganzuela por la que se informaba desfavorablemente a la consulta realizada, en expediente 102/95/1186.

SEGUNDO

Con carácter previo conviene dejar sentado que lo que la actora propiamente está recurriendo es la contestación desfavorable a la consulta planteada. En consecuencia y...

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