STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Diciembre de 2002

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2002:18123
Número de Recurso2066/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

R. 2066/97 y acumulado 2455/97 Recurso 2066/97 y 2455/97 acumulados SENTENCIA NUMERO 1409 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier Eugenio López Candela.

Magistrados:

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos D. Enrique Calderón de la Iglesia.

D. Miguel Angel García Alonso.

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2066/97 y 2455/97 acumulados interpuestos por Don Pedro Miguel , representado por la Procuradora Sr. Rincón Mayoral y dirigido por el Letrado Sr. Vallejo, contra el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Juanas Blanco y asistida por sus Servicios Jurídicos, sobre denegación de licencia y demolición (disciplina urbanística).

Ha sido ponente el Iltmo D. Javier Eugenio López Candela quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta

Sala en fecha 17 de Junio de 1997 interpuso el presente recurso contra la Resolución de 15 de Abril de 1997 de Gerente Municipal de Urbanismo por lo que se ordena la demolición de parte del inmueble que se construye en la C/ Santa Engracia n° 56 de Madrid en el plazo de un mes. Y en virtud de acumulación interpuesto el 16 de julio de 1997 (auto de 8 de enero de 2002) n° 2455/97 contra el acuerdo del mismo órgano de 30 de Diciembre de 1996 por la que se deniega la solicitud de licencia formulada por la actora, la cual fue confirmado en alzada por Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid de fecha 26 de junio de 1997.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas por la parte actora y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 10 de diciembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

VISTOS.-Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Javier Eugenio López Candela.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna en virtud de la acumulación otorgada por esta Sección los siguientes acuerdos: el de 15 de abril de 1997 del Gerente Municipal de Urbanismo por el que se ordena la demolición de parte del inmueble que se construye en la C/

Santa Engracia n° 56 de Madrid en el plazo de un mes con advertencia de ejecución sustitutoria, y en segundo lugar contra el Decreto del Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Madrid por el que se confirmaba en vía de recurso de alzada el acuerdo del Concejal-Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Chamberí de 30 de diciembre de 1997 en virtud del cual se denegaba la solicitud de licencia formulada por la actora.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos, que constan documentalmente en el expediente administrativo o son admitidos por las partes, sin perjuicio de lo que se exponga con ulteriores fundamentos jurídicos, que tras girar los Servicios Técnicos municipales visita de inspección en fecha 19 de septiembre de 1996 en la C/ Santa Engracia n° 56 se comprobó que en el local n° 6 se estaban ejecutando obras de remodelación aumentando la buhardilla en 1 mt de altura media, proponiéndose que se ordenara la paralización de la obra hasta que la misma se encontrara legalizada.

Vista la denuncia de los Servicios Técnicos Municipales y de conformidad con lo propuesto por los mismos, el Iltmo. Sr. Concejal Presidente de la Junta Municipal de Chamberi por Decreto de 23 de Septiembre de 1996 requirió a la actora, para que paralizara inmediatamente la obra y en el plazo de dos meses la legalizara bajo los apercibimientos oportunos.

Dicho acto se intentó notificar en el lugar de la infracción, negándose a recepcionarlo quien entonces se encontraba realizando las obras manifestando que debía ser dirigido a la C/ Narvaez, 49 -2° C, teniendo lugar la notificación en dicho domicilio el día 30 de septiembre de 1996.

El día 1 de octubre de 1996 la Policía Municipal denunció que no se había acatado la orden de paralización pues en ese día se estaba trabajando. El día 10 de Octubre de 1996, se volvió a denunciar que no se...

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