STSJ Asturias , 27 de Septiembre de 2001

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2001:3805
Número de Recurso2502/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0102193 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2502 /1997 Sobre DISCIPLINA URBANISTICA De D/ña. Raúl Procurador/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA Contra D/ña. AYTO GIJÓN LETRADO AYUNTAMIENTO Proc. Sr. Alvarez Fdez.

SENTENCIA nº 856 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veintisiete de septiembre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2502 de 1997, interpuesto por D. Raúl , representado por el Procurador D. Francisco Javier Alvarez Riestra y dirigido por el Letrado D. Alfredo Villa

González, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández y dirigido por el Letrado D. Higinio Solar Miranda, versando el recurso sobre resolución de fecha 10 de septiembre de 1997, en que resolviendo sobre un escrito del recurrente, afirmando la existencia de un error administrativo, ratificó en todos sus términos el Decreto de la Alcaldía, de fecha 16 de mayo de 1997, en el que se dispuso que la finca de emplazamiento del proyecto, no está incluida en el Estudio de Detalle, ni en la ampliación del mismo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Gota Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se declare nulo, por contrario a derecho y por ello inaplicable al caso que nos ocupa en el punto 4.5.3, de la normativa del Suelo Urbano, y en consecuencia, bien esa causa, y de no ser estimada por las otras alegadas en esta demanda, se declare, igualmente, la condición exigida como previa, consistente en el ingreso anticipado y como condición sine qua non, para poder retirar la licencia que se le concedió, de 1.033.544 pesetas, condenando al Ayuntamiento de Gijón al otorgamiento inmediato de dicha licencia, y en todo caso, con expresa imposición de costas a la Administración, no solamente, por obrar con temeridad y mala fe, sino, también, por resultar claro su no cumplimiento de la obligación de actuar siempre, con estricta sujeción a la Ley y al Derecho, que el artículo 103 de la Constitución lo exige. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente la desestimación del recurso confirmando el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 23 de noviembre de 1999, se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veinte de septiembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del demandante, Don Raúl , se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, el acuerdo dictado por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Gijón, de fecha 10 de septiembre de 1997, en que se resolviendo sobre un escrito del recurrente, afirmando la existencia de un error administrativo, ratificó en todos sus términos el Decreto de la Alcaldía, de fecha 16 de mayo de 1997, en el que se dispuso que la finca del emplazamiento del...

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