STSJ Asturias , 21 de Enero de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2002:300
Número de Recurso132/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0103087 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 132 /1998 Sobre DISCIPLINA URBANISTICA De D/ña. Ramón Procurador/a Sr/a. MARIA LUZ GARCIA GARCIA Contra D/ña. AYTO SOTO DEL BARCO PROCURADOR SRA ALONSO ARGÜELLES SENTENCIA n° 37 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ En Oviedo, a veintiuno de enero dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 132 de 1998, interpuesto por Don Ramón , representado por la Procurador Doña María Luz García García y dirigido por el Letrado Don

Gerardo de la Iglesia, contra el Ayuntamiento de Soto de Barco, representada por la Procuradora Doña Josefina Alonso Argüelles y dirigido por el Letrado Don Antonio Fernández Urrutia. Siendo Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Soto del Barco de 14 de noviembre de 1997, por ser contraria al Ordenamiento jurídico, con expresa declaración del derecho del actor a la ejecución de las obras de legalización o adecuación a las condiciones de la licencia concedida y con imposición de costas a la Administración demandada por su temeridad y mala fe. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, no lo hizo en tiempo y forma; personándose posteriormente en período probatorio.

TERCERO

Por Auto de ocho de marzo de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la...

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