STSJ Asturias , 13 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2002:4004
Número de Recurso2339/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2339-2551/2001 RECURRENTE: D. Bartolomé

PROCURADORA DÑA. MARIA DEL MAR BAQUERO DURO RECURRIDO: COMITE DE DISCIPLINA DE LA REAL FEDERACION COLOMBOFILA ESPAÑOLA PROCURADOR. D. SALVADOR SUAREZ SARO MINISTERIO FISCAL SENTENCIA NÚM. 801/2002 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a trece de septiembre de dos mil dos Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2339 del año 2001, seguido por los trámites del Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona regulado en el Título V, Capítulo I, arts. 114 y ss de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Mar Baquero Duro, en nombre y representación de D. Bartolomé , y con la dirección de la Letrada Sra. Fernández Vázquez; contra la resolución del Comité de Disciplina de la Real Federación Colombófila Española, sobre sanción al recurrente como deportista con licencia federativa num. NUM000 de la RFCD. con la privación o suspensión de los derechos de asociado por un período de dos años, aplicable igualmente a la privación de la licencia federativa por el mismo plazo, dado que su conducta viene tipificada como grave en el artículo 249 b) del Reglamento de Disciplina y ampliado por escrito de 10 de diciembre de 2001 a la resolución dictada en el expediente 1/2001 por el Comité de Apelación de la Real Federación Colombófila Española en la que se desestimó el recurso formulado por la parte actora confirmando en todos sus términos la resolución del Comité Disciplinario de 1 de octubre de 2001. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la Medida Cautelar de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 29 de noviembre de 2.001. Ha sido parte el Comité de Disciplina de la Real Federación Colombófila Española representada por el Procurado D. Salvador Suárez Saro. Siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escritos que tuvieron entrada en la Secretaría de este Tribunal con fecha 19 de octubre y 5 de diciembre de 2001, interpuso sendos recursos contenciosos administrativos contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta sentencia al amparo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su Título V, Capítulo I, art. 114, donde se regula el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona.

SEGUNDO

Admitidos a trámite los recursos, reclamado y recibido el expediente administrativo con las alegaciones de la Administración y dándose traslado al Ministerio Fiscal, se puso de manifiesto a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo y forma a medio de escrito de fecha 3 de diciembre de 2001, y 12 de diciembre de 2002 en los que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia por la que, se anulen los acuerdos dictados por el Comité Disciplinario y el Comité de Apelación de la Real Federación Colombófila Española de 1 de octubre y 22 de noviembre de 2001 con el alcance y en los términos que en los mismos se expresa, dejando igualmente sin efecto la medida provisional acordada en el acto del mismo Comité de 9 de julio anterior en todos sus términos, con imposición de las costas a la Federación expresada.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandada para que contestasen la demanda, por el Ministerio Fiscal se interesa la desestimación de la demanda ya que no se aprecia infracción de los preceptos mencionados, ni en el orden del derecho del recurrente a difundir y expresar sus pensamientos sin exceder los límites previstos en el art. 20.4 de la CE. ni en cuanto al derecho de la tutela judicial efectiva por actos de la Administración que impliquen indefensión en el ejercicio de la potestad sancionadora, así como tampoco del principio de legalidad previsto en el art. 25.

Por la parte demandada se contestó a la demanda en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo.

Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso el recurso, declarando las resoluciones administrativas impugnadas conforme a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintiocho de noviembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el Magistrado Iltmo. D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este procedimiento especial seguido por los trámites que el artículo 114 y ss de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción establece para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, en el que se examinan los recursos 2339 y 2551 de 2001, acumulados por auto de fecha 26 de diciembre de 2001, en el primero el acuerdo dictado por el Comité de Disciplina de la Real Federación Colombófila Española, con fecha 1 de octubre de 2001, que dispuso imponer al recurrente una sanción de privación o suspensión de los derechos asociativos por un periodo de dos años, aplicable igualmente a la privación de la licencia federativa por el mismo plazo, y en el segundo, la resolución del Comité de Apelación de la indicada Federación de 22 de noviembre del mismo año, desestimando el recurso interpuesto contra la resolución del Comité Español de Disciplina Deportiva, interesando en los suplicos de las respectivas demandas que se anulen los acuerdos dictados por el Comité Disciplinario y de Apelación de la Real Federación Colombófila Española y se deje sin efecto la sanción impuesta.

Se invoca como fundamento de la pretensión en la demanda del primer recurso la vulneración del derecho de asociación, del derecho a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva sin que...

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