STSJ Cataluña , 13 de Septiembre de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:10659
Número de Recurso491/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 491/1997 SENTENCIA N° 981/2001 En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil uno. DOÑA ANA RUBIRA MORENO, MAGISTRADA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 491/1997, interpuesto por COMPAÑÍA INTERNACIONAL PARA LA FINANCIACION DE LA DISTRIBUCION S.A. (CIFDSA), SOCIEDAD UNIPERSONAL, en sustitución de la empresa absorbida Beyela, S.A., representada por el Procurador DON NARCIS RANERA CAHIS y dirigida por el Letrado DON JOSEP LUIS POCH PALTRE, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT DE INDUSTRIA, COMERÇ I TURISME, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contra la resolución dictada el 10 de octubre de 1996 por el Conseller d'Industria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya, que desestima el recurso ordinario interpuesto por la compañía mercantil Venta Catálogo, S.A. contra la resolución del Director General de Consum i Disciplina del Mercat, de fecha 29 de mayo de 1996, que le imponía una sanción de multa de 625.000 pesetas como responsable de la comisión de dos infracciones administrativas en materia de disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios, tipificadas en el artículo 3.g) de la Ley 1/1990, de 8 de enero, en relación con el artículo 4 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, y 5f) de la Ley 1/1990, de 8 de enero, en relación con el articulo 12f) de la Ley 23/1991, de 29 de noviembre, de Comercio Interior, la primera sancionada con una multa de 550.000 pesetas y la segunda con otra de 75.000 pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia anulando la resolución sancionadora en base a las alegaciones contenidas en la misma.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y Fallo el 13 de septiembre de 2001.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso el acto administrativo dictado el 10 de octubre de 1996 por el Conseller d'Industria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya, que desestima el recurso ordinario interpuesto por la compañía mercantil Venta Catálogo, S.A. contra la resolución del Director General de Consum i Disciplina del Mercat, de fecha 29 de mayo de 1996, que le imponía una sanción de multa de 625.000 pesetas como responsable de la comisión de dos infracciones administrativas en materia de disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios; tipificadas en el articulo 3.g) de la Ley 1/1990, de 8 de enero, en relación con el artículo 4 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, y 5f) de la Ley 1/1990, de 8 de enero, en relación con el artículo 12f) de la Ley 23/1991, de 29 de noviembre, de Comercio Interior, la primera sancionada con una multa de 550.000 pesetas y la segunda con otra de 75.000 pesetas.

En defensa de su pretensión anulatoria del acto impugnado la parte actora realiza las siguientes consideraciones: 1. La publicidad no fue susceptible de inducir a error; 2. Indebida aplicación del artículo 3.g) de la Ley 1/1990, sobre la Disciplina del Mercat i Defensa dels Consumidors i dels Usuaris; 3. Dicho artículo no ha sido vulnerado por la actora al no haber incidido en el comportamiento económico de sus destinatarios; 4. Vulneración del principio de legalidad, libertad de expresión en el ejercicio de la libertad de empresa e igualdad; 5. Actitud contradictoria de la Administración al haber admitido la promoción. Respecto a la segunda infracción niega el incumplimiento del deber de información que, se la imputa.

SEGUNDO

Obra en el expediente administrativo los documentos aportado por la denunciante, a cuyo contenido hay que atender en la resolución del presente recurso, no a los traídos por la actora con la demanda como documento número 1, que no tienen relación con el procedimiento en el que se dictó la resolución sancionadora.

El primero es un aviso en cuyo encabezamiento se recoge: "Sr., Sra., Srta., ver hoja de pedido adjunta está invitada a reservar a partir de hoy el objeto descrito en la categoría (1) Premio de consolación; Premio Renault Clio o sonido stereo; premio de bono de compra de 2.000 ptas. O 1.000 pesetas; Premio sorpresa; Premio regalo, línea decoración. Dirección del emisor: Venca, Apdo de Correos 301... Motivo del aviso: Ganador de un premio de consolación en el juego; Ganador(a) de un premio de valor en juego "Fiesta de Estreno". Consta señalado con una cruz el premio "Fiesta de Estreno". El texto del aviso es el siguiente:

"Querida amiga, esta es la fotocopia del aviso que el Dpto de Distribución de Premios me ha hecho llegar, como comprobante de que has ganado un premio en la promoción que acompañaba a su Catálogo Venca.

Por el momento no he recibido la reserva de tu premio, a no ser que en este plazo...

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