STSJ País Vasco , 25 de Octubre de 2004
Ponente | ROBERTO SAIZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2004:2355 |
Número de Recurso | 11/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Voces:
· Ordinario.Ley 98 · OTROS TRIBUTOS ACUERDO DE 24-9-02 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 48/200 CONTRA ACUERDO DE LA ADMON. DE TRIBUTOS DIRECTOS POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIOS 1992 Y 1993 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 11/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 762/2004 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:
JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En BILBAO, a veiticinco de octubre de dos mil cuatro.
La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 11/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Vizcaya, dictado en 24 de septiembre de 2002, por el que se desestimaba la reclamación promovida contra acuerdos de la Administración de Tributos Directos por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativas a los ejercicios 1992 y 1993.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE: Gabino , representado por Dª. AMAYA LAURA MARTINEZ SANCHEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE RAMON LOPEZ LARRINAGA.
- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por Dª. BEGOÑA PEREA DE LA
TAJADA y dirigido por el Letrado D. JOAQUIN GASTON FERNANDEZ DE ARCAYA.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ
El día 3 de enero de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. AMAYA LAURA MARTINEZ SANCHEZ actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Vizcaya, dictado en 24 de septiembre de 2002, por el que se desestimaba la reclamación promovida contra acuerdos de la Administración de Tributos Directos por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativas a los ejercicios 1992 y 1993; quedando registrado dicho recurso con el número 11/03.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule el acuerdo recurrido, y se ordene la práctida por la Administración de las correspondientes liquidaciones provisionales, en las que se aplique a las prestaciones satisfechas por el Fondo de Promoción de Empleo el tratamiento previsto para las rentas irregulares, con reconocimiento del derecho a la devolución de las cuotas indebidamente ingresadas e intereses legales.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso ent odos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.
Por auto de 22 de mayo de 2003 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
El procedimiento no se recibió a prueba por no interesarlo las partes ni estimarlo así necesario el Tribunal, quedaron los autos para señalamiento de votación y fallo.
Por resolución de fecha 18.10.04 se señaló el pasado día 19.10.04 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Amaya Laura Martínez Sanchez, en representación de D. Gabino , contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Vizcaya, dictado en 24 de septiembre de 2002, por el que se desestimaba la reclamación promovida contra acuerdos de la Administración de Tributos Directos por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativas a los ejercicios 1992 y 1993.
Funda su impugnación la parte actora en la disconformidad a Derecho de las citadas resoluciones administrativas, porque tratándose de rectificaciones de declaraciones autoliquidaciones, en las que se planteaban cuestiones distintas a...
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