STSJ País Vasco , 23 de Noviembre de 2001

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2001:6080
Número de Recurso1056/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1056/00 DE ORDINARIO. LEY 98 SENTENCIA NUMERO 1115/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP D. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a veintitrés de Noviembre de Dos mil uno. La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1056/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Acuerdo de 3-4-00 del AYTO. DE SAN SEBASTIAN por el que se aprobó definitivamente la modificación de la relación de puestos de trabajo reservados a personal eventual, incluyendo en la misma el puesto de director de DIRECCION001 .

Son partes en dicho recurso: como recurrente Elvira , D. Juan Miguel , D. Juan , D. Miguel Ángel Y Dª. Esperanza representado por el Procurador BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA Como demandada AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el/la Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el/la Letrado AMADEO VALCARDE Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de Junio del dos mil tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D./Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA actuando en nombre y representación de Dª. Elvira , D. Juan Miguel , D. Juan , D. Miguel Ángel , y Dª. Esperanza , interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de 3- 4-00 del Ayuntamiento de San Sebastián por el que se aprobó definitivamente la modificación de la relación de puestos de trabajo reservados a personal eventual, incluyendo en la misma el puesto de Director de

DIRECCION001 ; quedando registrado dicho recurso con el número 1056/00.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule y deje sin efectos el Acuerdo de 3 de Abril de 2.000 del Ayuntamiento de San Sebastián y el de 22 de Noviembre de 1.999 del que el mismo trae causa, condenando al citado Ayuntamiento a estar y pasar por dicha declaración y a arbitrar las medidas oportunas para que sea respetada la determinación hecha al comienzo del mandato de la Corporación en relación al número, y demás circunstancias del personal eventual y a arbitrar las medidas oportunas para la modificación del puesto de trabajo 352 Director de Urbanismo y la creación de un nuevo puesto de trabajo de Director de DIRECCION001 se tramiten de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto y se confirme la resolución impugnada por ser conforme a Derecho; con expresa imposición de costas a los actores

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que obran unidas a los autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 19/11/01 se señaló el pasado día 21/11/01 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de pretensión anulatoria que deducen en este proceso Dª. Elvira , D. Juan Miguel , D. Juan , D. Miguel Ángel , y Dª. Esperanza , concejales de DIRECCION000 , en el Ayuntamiento de San Sebastián, el Acuerdo de 3 de abril de 2000, del Pleno del Ayuntamiento de San Sebastián por el que se aprobó definitivamente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo reservados a personal eventual, incluyendo en la misma el puesto de DIRECTOR DE DIRECCION001 .

SEGUNDO

Invoca la actora que el Ayuntamiento de San Sebastián, en sesión plenaria celebrada el día 30 de julio de 1999, con ocasión del comienzo de su mandato, determinó el número, características y retribuciones del personal eventual, no incluyendo en dicha relación el puesto de Director de DIRECCION001 . Con fecha 5 de octubre de 1999, el Alcalde de San Sebastián propuso al Pleno la adopción de un acuerdo modificatorio de la Relación de Puestos de Trabajo reservado a personal eventual mediante la creación del puesto "Director de DIRECCION001 " y tramitar dicha modificación con arreglo a lo prevenido en los arts. 126 y ss del R.D. 781/86, de 18 de abril, invocando como justificación las actuales necesidades del Ayuntamiento, y como funciones del nuevo puesto las que en el ámbito de DIRECCION001 se habían asignado a la Delegación Política del mismo nombre. En relación a dicha Propuesta la Dirección de Régimen Interior del Ayuntamiento de San Sebastián emitió informe de 15 de octubre de 1999. Con fecha 18 de octubre de 1999 la misma Dirección elaboró una Memoria Justificativa de la necesidad de creación del puesto de trabajo denominado "Director de DIRECCION001 ", aludiendo como justificación a la nueva configuración del Gobierno Municipal y a la delegación de determinadas atribuciones hecha por la Alcaldía el 5 de octubre de 1999. Indica que ni la propuesta del Sr. Alcalde, ni el informe y memoria expresados contenían previsión alguna en relación a las consecuencias que en materia de denominación, funciones y retribución iba a tener la creación del puesto "Director de DIRECCION001 " para el puesto de trabajo nº 352, Director de Urbanismo, ya existente. En sesión plenaria de 22 de noviembre se acordó modificar el puesto 352 denominado Director de Urbanismo, por el de Director de Disciplina urbanística y Medio Ambiente, cambiando su denominación así como sus funciones; y, se acordó la creación de un puesto de trabajo denominado "Director de DIRECCION001 " y reservarlo a personal eventual, considerando vacante el puesto y efectuando proposición nominada para su cobertura que se realizó el 23 de noviembre siguiente. El 22 de noviembre de 1999 se sometió a información pública por anuncio en el Boletín Oficial de Guipúzcoa de 4 de enero de 2000 Publicándose el nombramiento del titular del puesto en el Boletín del 18 de enero siguiente. Los recurrentes formularon alegaciones en fecha 30 de noviembre de

1999 frente al Acuerdo de 22 de noviembre de 1999 las cuales fueron rechazadas por el Pleno en sesión de 3 de abril de 2000 que acordó aprobar definitivamente la Relación de Puestos de Trabajo, reservados a personal eventual, incluyendo en la misma el puesto de "Director de DIRECCION001 " que es objeto del presente recurso jurisdiccional contencioso-administrativo.

Ejercitan los actores como motivos impugnatorios los siguientes: 1ª) Nulidad del acuerdo recurrido con base en el art. 62.1.e) de la Ley 30/92 por haberse dictado el mismo prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para la modificación de las plantillas orgánicas durante la vigencia del Presupuesto. El acuerdo recurrido modifica la denominación y funciones del puesto 352 de la Relación de Puestos vigente al 8 de junio de 1999 y crea un nuevo puesto el 774, denominado "Director de DIRECCION001 ". El art. 126.1 del R.D.L. 781/86 establece que a las plantillas orgánicas se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los principios enunciados en el art. 90.1 de la Ley 7/85, esto es, a principios de racionalidad, economía y eficiencia; no existiendo en el expediente antecedente, estudio o documento que haga referencia a la justificación del cambio de denominación del puesto n° 352 (Director de Urbanismo), ni que de cuenta del alcance de la modificación de funciones del mismo puesto que en el futuro se denominará Director de Disciplina Urbanística y Medio Ambiente, no constando ni tan siquiera hoja de catalogo, se incumple así en lo relativo a la modificación del puesto de trabajo nº 352 lo preceptuado en el art. 126.1 del R.D.L. 781/86. Por lo que respecta al puesto de trabajo de nueva creación, el nº 774, la justificación que se ofrece es política no desde el punto de vista de la racionalidad, economía y eficiencia, por lo que se infringe igualmente el art. 126.1 del R.D.L. 781/86. A la fecha de elaboración de la memoria justificativa no se había consultado a la representación de los trabajadores ni si había emitido el preceptivo informe en materia de asignación de perfil lingüístico.

Prescinde así el acuerdo de 3 de abril de 2000 y el de 22 de noviembre de 1999 del que aquél trae causa del procedimiento legalmente establecido creando una apariencia de cumplimiento de las normas como acredita que se nombrara al titular del puesto (el 23 de noviembre de 1999) antes de la publicación del anuncio de información pública, y así mismo se acredita por cuanto el 3 de abril de 2000 se publica en el Boletín Oficial de la provincia de Guipúzcoa la Plantilla Orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo del...

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