STSJ Castilla y León , 28 de Febrero de 2005

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2005:1024
Número de Recurso2185/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00317/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65586 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0100979 /2005 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002185 /2000 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO De D/ña. ESTUDIO G.C, S.L. Representante: ALFONSO MARCOS CALVO Contra D/ña. TEAR DE CASTILLA Y LEON, DELEGACION TERRITORIAL DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD Recurso nº 2185/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID

SENTENCIA Nº 317 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 26 de julio de 2000, que desestimó (reconociéndole su reserva a la tasación pericial contradictoria que solicitó en forma) la reclamación número 37/351/97 presentada por Dª Ana María García García, en nombre y representación de la sociedad actora, contra la resolución del Jefe de la Sección de Impuestos Indirectos y otros Ingresos del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, de 21 de marzo de 1997, que estimó en parte el recurso de reposición formulado por la misma contra la comprobación de valores practicada en el expediente número 8836/92 y asignó en definitiva un valor comprobado de 15.279.794 pesetas al inmueble adquirido por dicha sociedad en virtud de escritura pública de 29 de abril de 1992 -se trataba de una casa habitación compuesta de una planta baja, destinada a local comercial, y de dos plantas altas, destinadas a viviendas, y se estipuló como precio de la compraventa el de siete millones de pesetas-.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Compañía mercantil ESTUDIO G.C., S.L., representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendida por el Letrado Sr. Marcos Calvo.

Como demandada: Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca), representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso: a).- Se anulen, revoquen o dejen sin efecto, como contrarias a derecho, las liquidaciones y resoluciones recurridas, así como todos los actos que se hubieren dictado con posterioridad en ejecución de tales actos y resoluciones recurridas. E imponiendo a la Administración demandada las costas del procedimiento. b).- Se ordene, en su caso, la indemnización a cargo de la Administración demandada de los gastos incurridos en el desarrollo de los medios pericial de prueba desarrollados en sede administrativa en ejecución de las resoluciones recurridas, y ello en orden a reponer al recurrente en la situación inicial previa a la notificación de las liquidaciones recurridas, según los artículos 32.2 y 71, apartados b) y d) de la Ley 29/1998 y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este particular (Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 2 de febrero de 1998, Ar. 645, de 3 de abril y 13 de octubre de 1990, Ar. 2774 y 8108, y de 18 de enero de 1995 , Ar. 89. c).- Se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubiera efectuado, en su caso, la actora, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el art. 155 de la Ley General Tributaria y en el art. 115 del reglamento de procedimiento .

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se inadmitan las pretensiones señaladas en el primer fundamento jurídico de dicho escrito, o subsidiariamente las desestime de plano y, en lo demás, se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día veintitrés de febrero.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la compañía mercantil ESTUDIO G.C., S.L. recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 26 de julio de 2000, que...

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