STSJ Navarra , 22 de Febrero de 2001

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2001:390
Número de Recurso483/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintidós de febrero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 483/98, promovido contra resolución dictada por el Director General de Tráfico de fecha 18- 11-97, desestimando el recurso ordinario interpuesto contra resolución del Jefe Provincial de tráfico de Navarra adoptada en el expte. nº 31-004-300.942-0 sobre multa de tráfico, siendo en ello partes: como recurrente D. Jorge representado y dirigido por el Letrado Sr. Telleria; y como demandado LA ADMINSTRACIÓN representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-3-98, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra resolución dictada por el Director General de Tráfico de fecha 18-11-97, desestimando el recurso ordinario interpuesto contra resolución del Jefe Provincial de tráfico de Navarra adoptada en el expte. nº 31-004-300.942-0 sobre multa de tráfico.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 20-2-01 a las 12,30 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: Con fecha 13-11-1996 los Agentes de Tráfico de la Guardia Civil denunciaron al hoy actor por circular con un vehículo de motor por vía interurbana suficientemente iluminada sin llevar encendido el alumbrado de cruce entre la puesta y la salida del sol. El hecho ocurrió en la carretera A-15 punto kilométrico 131 en dirección Pamplona.

El interesado no firmó denuncia y se le entregó copia de la misma.

Con fecha 27-11-1996 presentó alegaciones en la Jefatura Provincial de Tráfico.

No hubo propuesta de resolución, atribuyendo a la denuncia el valor de propuesta de resolución.

Con fecha 28-1-1997 el Delegado del Gobierno en Navarra dictó Resolución sancionadora. Dicha Resolución era de carácter genérico y en ella se sancionaba a 40 personas, entre ellas el actor. La Resolución se limitaba a exponer el número del expediente; nombre del infractor, precepto infringido y la sanción impuesta.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y, basándose para ello en irregularidades en el procedimiento sancionador y en la Resolución sancionadora.

Por la Abogacía del Estado se aporta con la contestación a la...

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