STSJ Andalucía , 26 de Julio de 2000

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2000:11694
Número de Recurso1292/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D.RAUL HERNANDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a Veintiséis de Julio de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1292 de 1996 , interpuesto por Jose Augusto , representado por el Procurador LUIS BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA, y asistido por el Letrado , contra MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y asistido del Letrado ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Luis Benavides Sánchez de Molina, en representación de Jose Augusto , se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 10 de Noviembre de 1995 de la Dirección General de Tráfico , tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Málaga, registrándose el recurso con el número 1292/1996, y de cuantía 50.000 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "declarando que la resolución sancionadora impugnada no es conforme a derecho, y en consecuencia la anule, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-administrativo la Resolución de 10 de Noviembre de 195 de la Dirección General de Tráfico del Ministerio de Justicia e Interior por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por D. Jose Augusto contra la resolución sancionadora de la Jefatura Provincial de Tráfico de Málaga recaída en expediente 29- 010-146.244-1 de fecha 13 de Agosto de 1992 por la que se imponía al recurrente sanción de 50.000 pesetas y suspensión de la autorización administrativa para conducir durante un mes. La pretensión que se ejercita es la íntegra estimación de la demanda declarando que la resolución impugnada no es...

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