STSJ Canarias , 10 de Diciembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social

RECURSO NUMERO: 82-02 ILMTO.SR. PRESIDENTE:

DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, diez de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 82-02, interpuesto por Doña Ana , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. tres en los Autos R.-509-01 en reclamación de despido, ha sido Ponente el ILTMO.SR.DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Doña Ana , en reclamación de despido siendo demandado RAYMOND RIEU S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 25 de Octubre de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña Ana viene prestando servicios para la empresa RAYMOND RIEU SA. con la categoría profesional de DIRECCION000 de Ventas, antigüedad desde el 01-02-87 y percibiendo una salario bruto mensual prorrateado de 336.679 ptas. SEGUNDO. El 25- 01-99 Doña Ana solicito a la empresa una excedencia voluntaria por un período de dos años de duración desde el 01-02-99 al 31-01-2001. La empresa admitido la solicitud de excedencia. TERCERO: Doña Ana envió mediante un buro fax una carta fechada el 20-11-2000, en la cual solicitaba una prórroga de la excedencia voluntaria concedido por tiempo de dos años desde el 01-02-2001 hasta el 31-01-2003. La empresa le denegó la prórroga al responder el día 04-12-2000 mediante escrito. CUARTO: Que la empresa envía la respuesta a dicha solicitud de prórroga el día 04-12-2000, via fax en la que se denegaba la solicitud de prórroga. QUINTO. 1.- La demandante en su día consideró que la empresa la había despido el 04-12-2000 al comunicarle la negativa de prórroga de la excedencia que solicito. Ello motivo una primera demanda de impugnación de despido que dió lugar a los Autos núm 78/2001. 2.- El día 16-5-2001 fue dictada sentencia en instancia de este Juzgado, desestimatoria, al apreciarse falta de acción. SEXTO: 1.- el Día 15-01-2001 Doña Ana remitió carta a la empresa con el siguientes contenido: "Por la presente, a y a la vista de las manifestaciones de la empresa en el acto de conciliación celebrado el día 15-01-01, ante el SEMAC en el expediente C-11226, en el sentido de que la empresa no entiende como despido la carta enviada a la que suscribe, denegatoria de la prórroga de la excedencia solicitada por esta el pasado día 30 de noviembre de 2000, es por lo que le manifiestó mi solicita de REINCORPORARME A MI PUESTO DE TRABAJO; todo ello sin perjuicio de la reclamación de mi derecho a la prórroga de mi excedencia. Por ello, les requirió a la mayor brevedad posible me indiquen la fecha de mi reincorporacion y mi lugar y puesto de trabajo a desempeñar". 2.- El día 15-02-2001, la empresa envió una nueva comunicación a Doña Ana requiriéndola para que se reincorporase a su puesto de trabajo, y apercibiendole de que en caso contrario adoptaría medidas disciplinarias. En dicha carta la empresa le quiere para que justifique las causas o motivos por los que no se reincorporado desde el 01-02-2001, y le indica a la demandante que constante y reiterada jurisprudencia no exime de comparar al puesto de trabajo por el hecho de presentar demanda frente a la decisión empresarial de denegar la solicitud de prórroga de la excedencia voluntaria. 3.- Con fecha l9-02-2001 la actora le envía una carta a la empresa demandada en la que textualmente se le comunicaba lo siguiente: "Por la presente y en contestación a su carta de fecha l5 de Febrero de 2001, le manifiesto lo siguiente: 1.- Que tengo derecho a la prórroga de la excedencia que disfrutaba en esta empresa. 2.- Manifestar que la negativa de la empresa a mi solicitud de prórroga de la excedencia que disfrutaba en esta empresa es contraria a derecho. 3.- Que la solicitud de reincorporación a la vista de la injustificada negativa de la empresa a la prórroga de la excedencia, se ha cursado a los efectos de no incurrir en abandono del puesto de trabajo, y de mantener viva la relación laboral, según tiene entendida la doctrina jurisprudencial. 4.- Que con fecha 13 de febrero de 2001 ha presentado la correspondiente demanda de reconocimiento de derecho (prórroga de excedencia)

ante el Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife". SEPTIMO: el dia 01.02.2001, Doña Ana no se reincorporó a la empresa, a pasar de que la empresa le comunicó que se reincorporase. OCTAVO:- El día 09- 04-2001, la empresa remitió a la demandante una carta de despido con efectos de 09-04-2001 con el siguiente contenido: "Estimada Sra. Mediante la presente se le comunica y pone en su conocimiento que desde el día 9 de Abril de 2001, queda Vd. despedida de esta empresa. Los hechos que han motivado tal decisión se concretan en los siguientes: Con fecha 25/01/99 al 31/01/01; lo que le fue expresamente concedido por escrito de 30/01/99. Posteriormente el 30/11/01 via solicito a esta empresa le fuera concedía una prórroga de la excedencia inicialmente concedida por otro año más, lo que le fue expresamente denegado por escrito de 94/12/00. Como consecuencia de ello, Vd. con fecha 16/01/01, solicita su reincorporación, comunicandosele por esta empresa y en contestación a dicha solicitud que debería de reincorporarse a su trabajo el 01/02/01. Llegado dicha fecha, Vd. se reincorporación al trabajo ni tampoco en los días sucesivos, por lo el l5/02/01 se le remitió burofax poniéndole en su conocimiento que ante su no reincorporación y ausencia de trabajo debía justificar tales ausencias reinterandole su obligación a acudir al trabajo y advirtiéndole que de no hacerlo esta empresa se vería obligado a adoptar las oportunas medidas disciplinarias en su contra. En dicha Carta se le indicaba igualmente que el hecho de que Vd. hubiera presentado demanda ante le Juzgado de lo Social frente a la denegación de la prórroga de excedencia no le eximia de comparecer a su puesta de trabajo en esta Empresa, toda vez que denegada la prórroga al trabajo no esta autorizado a la autoconseción de la misma, por ser contraría al principio general de buena fe propio de la ejecución del contrato de trabajo. Como todo ello y con ello Vd. al dia de hoy continua sin reincorporarse ni comparecer al trabajo. Su incomparencia injustificada al trabajo desde el pasado 01/02/01, es ya que por sí solo motivo suficiente para proceder a su despido (artículo 54.2 a) del Estatuto de los trabajadores), lo que se ve agravado por hecho de que esta empresa ha tenido conocimiento de que Vd. lejos de reincorporarse a su puesto de trabajo, ha constituido una Sociedad Limitada denominada Asuntos Propios S.L. de la que es DIRECCION001 y se dedica al...

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