STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Febrero de 2003

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2003:486
Número de Recurso1729/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1.729/02 Ponente: Sr. Juan Martínez Moya Fallo: 4/2/03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a once de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 228 En el Recurso de Suplicación número 1.729/02, interpuesto por Dª. Marí Juana , D. Vicente y D. Jesús Luis , representados y defendidos por el Ldo. D. Jesús Camacho Árias, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 1 de octubre de 2002, en los autos número 503/2002, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por ESTACIÓN DE SERVICIO CONSUIMAL S.L., representada y defendida por el Ldo. D. Luis Carlos Pérez Trujillo.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando las demandas promovidas por D. Vicente , Dª. Marí Juana Y D. Jesús Luis contra la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO CONSUMAL SL, absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, declarando la inexistencia de despido alguno, sino extinción de contrato por dimisión de los trabajadores con efectos del 25-6-02.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- Dª. Marí Juana ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 27-6-00. con la categoría profesional de expendedor-vendedor y devengando un salario bruto diario de 42,73 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras y complementos salariales establecidos en el Convenio colectivo Nacional de Estaciones de servicio. D. Vicente , ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 19-11-99, con la categoría profesional de expendedor-vendedor y devengando un salario bruto diario de 42,73 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras y complementos salariales establecidos en el Convenio Nacional de Estaciones de Servicio. D. Jesús Luis , ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 3-11-00, con la categoría profesional de expendedor-vendedor y devengando un salario bruto diario de 42,73 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras y complementos salariales establecidos en el Convenio Nacional de Estaciones de Servicio. SEGUNDO.- El día 25-6-02 cada uno de los actores firmó un escrito redactado de puño y letra por la empresa en la que los mismos manifestaban que en esa fecha causarían baja voluntaria en la empresa por motivos personales, rogando que lo antes posible pusieran a su disposición la liquidación, saldo y finiquito que les pudiera corresponder. En esa misma fecha cada uno de los actores firmó el correspondiente finiquito que figura aportado por la parte demandada como documento 2 y que se da aquí por reproducido, en los que se hace constar que con el percibo de las cantidades que se han constar quedan totalmente finiquitados y saldados por toda clase de conceptos con la empresa, comprometiéndose a no reclamar por concepto alguno que pudiera derivarse de la expresada relación laboral. Las cantidades objeto del finiquito fueron efectivamente percibidas por cada uno de los trabajadores. TERCERO.- Consta que hacia el mes de Febrero del presente, se detectaron por parte de la empresa una serie de irregularidades consistentes en falta de existencias y de efectivo en la tienda, que dieron lugar a que tuviera lugar una reunión entre los trabajadores y la dirección de la empresa y a que se descontaran cantidades en las nóminas de algunos trabajadores. Con motivo de dichas irregularidades la empresa realizó dos inventarios uno en el mes de abril y el otro en el mes de Junio, resultando como consecuencia del primero un saldo negativo para la empresa de 3.568,11 euros y 2.426,47 euros respectivamente. CUARTO.- Con motivo de dichas irregularidades y sospechando la empresa de diversos trabajadores, contrató a un detective a fin de realizar las oportunas labores de vigilancia e investigación. Por parte de dicho detective se efectuaron grabaciones referidas a diversos días y se emitió un informe relativo ala investigación llevada a cabo. QUINTO.- El día 25-6-02, la empresa fue llamando a cada uno de los actores por separado, así como a otros dos trabajadores a una entrevista en el despacho del empresario, procediéndose por parte del detective contratado por parte de la empresa a grabar dichas entrevistas. En dichas entrevistas, en las que se encontraba presente el Letrado que asiste a la empresa, de les hacía saber que la empresa había detectado irregularidades en lo relativo a las ventas de la gasolinera y que había adoptado la decisión de prescindir de sus servicios. Se les ofrecían dos soluciones, o bien que la empresa les hiciera entrega de una carta de despido, aportada por la parte demandada como documento 6 y que se da por reproducida, que a continuación les era leída en su integridad, formulándose además en ese caso denuncia en vía penal por parte de la empresa que igualmente les era mostrada y leída en la mayoría de los casos indicándoles en ese caso que podrían articular la defensa que estimaran oportuna; o bien se les ofrecía la posibilidad de firmar su baja voluntaria en la empresa con el abono del finiquito haciéndoles en ese caso entrega de las cantidades que les correspondieran por tal concepto y no presentando entonces la empresa denuncia alguna en vía penal. Se les explica de forma detallada ambas posibilidades e incluso se les muestra a través de la cinta correspondiente a cada trabajador las grabaciones realizadas a cada uno de ellos y las irregularidades que han detectado y que se les imputan.

Finalmente los tres trabajadores, y constando que el Sr. Vicente refirió su falta de recursos para poder defenderse frente a la empresa e incluso solicitó una segunda oportunidad por parte de la empresa, optan firmar la baja voluntaria en la empresa así como el documento relativo al finiquito y la nómina, haciéndoles entrega la empresa de los talones correspondientes. Incluso tras la firma de tales documentos el empresario comenta con los trabajadores lo sucedido en días anteriores con otro trabajador la empresa llamado Jaime .

Las entrevistas se desarrollaron en tono normal y sin mostrar la empresa prisas o urgencia a la hora de tomar la decisión el trabajador, así como en tono de respeto entre ambas partes. SEXTO.- Consta que debido a las irregularidades que la empresa había achacado a los trabajadores, éstos comenzaron a llevar a cabo reuniones fuera de la empresa en las que los trabajadores, entre los que se encontraban los actores, decidieron realizar cuadrantes reflejando las entradas y salidas de cada turno, y ello debido a que al producirse un cambio en el programa de informática y retirarse la tecla de arqueo los trabajadores no podían tener conocimiento de las ventas de la empresa ni cuadrar manualmente cada turno. Consta que se tomó igualmente la decisión por parte de alguno de los trabajadores, entre ellos los actores, de no pasar algunos productos por caja, ni realizar los apuntes correspondientes, y los sobrantes de los turnos iban a parar a un bote que tenía como finalidad destinar el dinero a los días que había quebrantos y en ocasiones repartir el sobrante. SÉPTIMO.- En fecha 22-7-02, se celebraron los correspondientes actos de conciliación por despido, sin avenencia.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó las demandas por despido presentadas por tres trabajadores contra la empresa demandada Estación de Servicio Consuimal SL, declarando que las extinciones de los contratos de trabajo que les unía tuvieron su causa en sendas bajas voluntarias o dimisiones de los trabajadores y no por despido.

  1. - Frente a dicho pronunciamiento judicial, los tres trabajadores, bajo una misma representación interponen recurso de suplicación, que...

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