STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Marzo de 2003

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2003:2406
Número de Recurso3926/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

2 Recurso c/sentencia núm. 3.926/2002 Recurso contra Sentencia núm. 3.926/2002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintiséis de Marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.291/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3.926/02, interpuesto contra la sentencia de fecha tres de Octubre de dos mil dos, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Alicante, en los autos núm. 438/02, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Valentín , asistido por la Letrada Dª Cruz Martín de Santa Olalla Alemany, contra AUTOMATIZACIÓN GESTIÓN ENERGÉTICA, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha tres de Octubre de dos mil dos, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada D. Valentín contra la empresa Automatización Gestión Enegética S.L. debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que el hoy actor d. Valentín ha venido prestando servicios para la empresa Automatización Gestión Energética S.L. dedicada a la actividad siderometalúrgica, con categoría profesional de Oficial, antigüedad de 2.5.00 y salario mensual de 1.081'82 incluida la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Con fecha 30 de julio de 2002 el actor interpuso contra la citada empresa papeleta de conciliación para la extinción del contrato de trabajo por la vía del art. 50 del ET y cantidad, bajo la alegación de impago puntual de salarios y horas extras. Con fecha 16 de agosto de 2002 se celebró el citado acto conciliatorio con el resultado de Sin Avenencia. TERCERO.- El día 2 de agosto de 2002 el actor acudió a las oficinas de la empresa demandada acompañado de un amigo, para reclamar unos pagos y para solucionar unos problemas con unos partes de trabajo que no había presentado y que le habían sido requeridos por la empresa; iniciándose sobre las 9'15 h. una discusión entre trabajador y empresario, tras la cual el trabajador abandonó las oficinas. CUARTO.- El mismo día 2 de agosto el actor interpuso papeleta de conciliación por despido, en la que solicitaba que la empresa le abonase los meses que le debía más la paga extra. Con fecha 16.8.02 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia. QUINTO.- Los días seis o siete de agosto la empresa comunicó al actor que fuese a la gestoría y el día 8 de agosto el actor acudió a la empresa a que le pagasen lo que consideraba que le debían, habiendo sido avisado telefónicamente por la administrativa para que presentase los partes de trabajo. El día 9 de agosto el actor inició sus vacaciones anuales. SEXTO.- La empresa demandada con fecha 13 de septiembre de 2002 remitió telegrama al actor, que recibe el mismo día, del siguiente tenor literal "no habiéndose reincorporado de sus vacaciones reglamentarias el 9 de septiembre y no habiendo recibido noticias que motiven su ausencia hasta el día de la fecha, es por lo que se le insta a su reincorporación inmediata entendiendo que en el caso de no tener noticias suyas que desiste de su puesto de trabajo".

SÉPTIMO

La empresa demandada a mantenido de alta al trabajador en Seguridad Social hasta el día 18.9.02 en que procedió a tramitar su baja. OCTAVO.- El actor se encuentra prestando servicios para la empresa Matadero Industrial de Aves...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR