STSJ Canarias , 11 de Julio de 2003

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2003:2371
Número de Recurso547/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)

Ref.- R.C.A. nº 547/00 SENTENCIA num388/2003 Ilmos. Sres.

Presidente: Don Jesús Suarez Tejera.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Don Manuel López Miguel.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a once de julio de 2.003.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº .547/00, en el que son partes, como recurrente, la Caja Rural de Canarias, Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por la Procuradora Sra. Marrero Aguiar, y como demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria de reclamación en relación con diligencias de embargo, y siendo su cuantía 1.090.742 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 31 de enero de 2.000 se desestimó la reclamación formulada por la Caja Rural de Canarias, Sociedad Cooperativa de Crédito, contra acuerdos desestimatorios de recursos de reposición contra diligencias de embargos de participaciones de la referida entidad a nombre de Jose Daniel y Paloma .

SEGUNDO

Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Marrero Aguiar en representación de la Caja Rural de Canarias, Sociedad Cooperativa de Crédito, formulandose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado con alzamiento del embargo trabado sobre las aportaciones antes indicadas.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su inadmisión por haber sido interpuesto por persona no debidamente representada o legitimada y, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día once de julio del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución del TEAR de...

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