STSJ Canarias , 15 de Julio de 2004

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2004:3237
Número de Recurso116/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS GC).- SECCION SEGUNDA.- Rollo de apelación nº 116/03.- Procedencia: Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria (RCA nº 430/00).- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 15 de julio de 2.004.- Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso nº 430/00 de los seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria , en el que fueron partes: como demandante: don Romeo , representado por el Procurador don Alfredo Crespo Sánchez y defendido por la Letrado Dña Josefa Mª Ulria Alonso; como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; y, como parte codemandada, la mercantil Oper Canarios S.L., representada por la Procuradora Dña María Jesús Rivero Herrera y defendida por el Letrado don Manuel Carretero Esquivel; pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado de 22 de enero de 2.003 .- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 22 de enero de 2.003 , cuya parte dispositiva, literalmente dice: " Que desestimando el recurso interpuesto por la representación de D. Romeo , contra la resolución identificada en los Hechos de esta sentencia, debo declarar y declaro ser conforme a derecho la misma, todo ello sin hacer expresa condena en costas".- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Alfredo Crespo Sánchez, en nombre y representación de don Romeo , del que se dio traslado a las demás partes, impugnándolo la representación procesal de Oper Canarios S.L.- TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación (registrado con el nº

116/00), sin que se estimase necesaria la celebración de vista pública o la presentación de conclusiones.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- El objeto del recurso contencioso-administrativo, del que ahora se conoce en apelación, fue la pretensión de anulación de la resolución de la Viceconsejería de Administración Pública (Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias) de 13 de junio de 2.000, dictada en el exte nº 114/99, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la operadora Romeo contra la resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación que había desestimado el recurso de revisión contra los actos de diligenciamiento de los boletines de instalación de dos máquinas recreativas en el establecimiento denominado Bar La Mina de Vecindario presentados por otra operadora.

A tal fin, la empresa aquí recurrente pone de relieve que el titular del negocio había manifestado su voluntad inequívoca de no prorrogar el contrato de instalación de las dos máquinas recreativas que había suscrito con Oper Canarios S.L (otra operadora), y de proceder a la instalación de dos...

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