STSJ País Vasco , 27 de Octubre de 2000

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2000:5126
Número de Recurso3564/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3564/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1065/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DON JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a veintisiete de Octubre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3564/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 9 de mayo de 1997 del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco por el que se desestimó la Reclamación 48-889/94 interpuesta contra Resolución de 27 de julio de 1994 de la Dirección Provincial en Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social, dictada por delegación por la Secretaria provincial, por la que se desestimó el recurso contra Diligencia de Embargo de salarios y sueldos, de fecha 16 de junio de 1.994, del Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Getxo.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Gregorio , representado y dirigido por el Letrado JESÚS MIGUEL RUIZ OLIVA.

Como demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAÍS VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Como codemandada TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

DE HECHO

PRIMERO

El día 21 de julio de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Jesús Miguel Ruiz Oliva actuando en nombre y representación de Gregorio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 9 de mayo de 1997 del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco por el que se desestimó la Reclamación 48-889/94 interpuesta contra Resolución de 27 de julio de 1994 de la Dirección Provincial en Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social, dictada por delegación por la Secretaria provincial, por la que se desestimó el recurso contra Diligencia de Embargo de salarios y sueldos, de fecha 16 de junio de 1.994, del Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Getxo; quedando registrado dicho recurso con el número 3564/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la no conformidad a derecho de la Resolución recurrida, anulándola y dejándola sin efecto.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

Por la parte codemandada se solicitó el dictado por este Tribunal de una sentencia por la que se declare confirmada la Resolución de la Tesorería recurrida desestimando la demanda presentada de contrario.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose la propuesta y admitida por el Tribunal .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 23/10/00 se señaló el pasado día 26/10/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Gregorio recurre el Acuerdo de 9 de mayo de 1997 del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco por el que se desestimó la Reclamación 48-889/94 interpuesta contra Resolución de 27 de julio de 1994 de la Dirección Provincial en Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social, dictada por delegación por la Secretaria provincial, por la que se desestimó el recurso contra Diligencia de Embargo de salarios y sueldos, de fecha 16 de junio de 1.994, del Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Getxo.

Hemos de decir que los antecedentes de la actuación manifestada en la diligencia de embargo, en el ámbito recaudatorio ejecutivo, se encuentran en certificaciones de descubierto y providencias de apremio nº

92/25534; 92/21314; 93/27301 y 94/8457, en relación con los períodos mayo/1.990, Junio, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1.990; Enero a Diciembre de 1.991 y Enero a Diciembre de 1.992. por importe de 687.063 pesetas ,incluido principal, recargo de apremio y costas.

SEGUNDO

El hoy actor, tras la diligencia de embargo y en el escrito de recurso interpuesto, manifestaba su desconocimiento de los débitos a la Seguridad Social, trasladando que al abandonar la actividad de Agente de la Propiedad Inmobiliaria en 1.991, que desempeñaba en el nº 12 de la calle General Concha de Bilbao, había causado baja en la licencia fiscal de actividades profesionales, adjuntando copia, y que por ello se había considerado excluido de toda obligación frente a terceros; señalaba que las notificaciones de débitos que se le comunicaban no las había recibido y las desconocía al abandonar el territorio español para iniciar actividades inmobiliarias en Londres con una colaboradora inglesa, y que al regresar a España en junio de 1.993 había recibido comunicación de los débitos con la Seguridad Social, con sorpresa, pensando entonces que si la situación económica prosperaba pagaría el total de la deuda a la Seguridad Social por encontrarse desempleado y sin el importe de la deuda al no tener recursos; en el ámbito de la reclamación económica administrativa, el...

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