STSJ Murcia , 7 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2001:3325
Número de Recurso2828/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 2.828/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 726/2001 ILTMOS SRES D. JOSÉ ABELLAN MURCIA PRESIDENTE Dª Mª ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCAZA Y VIEYRA DE ABREU MAGISTRADOS En Murcia, a siete de Diciembre de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 2.828/98 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 30.077.806 pesetas, interpuesto por DIRECCION000 ., representada y defendida por el Letrado don José Guillamón Melendreras, y en el que ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora doña Josefa Gallardo Amat y defendido por la Letrada doña Carmen Durán Hernández Mora, contra acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia, de fecha 16 de septiembre de 1998, que desestima la reclamación de anulación de diligencia de embargo de bienes inmuebles dictada en procedimiento de apremio, por importe total de 30.077.806 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11-12-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se declare que es nula de pleno derecho la resolución impugnada, declarando, por tanto, estimado el recurso interpuesto por la actora, y declarando al tiempo nulas las liquidaciones contenidas en la resolución impugnada al incurrir en defectos insubsanables, junto con la declaración de haber prescrito asimismo el derecho de la Administración a la liquidación de la deuda tributaria relativa al arbitrio de Plusvalía, condenando a la Administración a estar y pasar por dichas declaraciones, todo ello a los efectos legalmente procedentes y con expresa imposición de las costas a la parte demandada si se opusiera a estas pretensiones.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 30-11-2001, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada desestima la reclamación de anulación de la diligencia de embargo dictada en el procedimiento de apremio seguido para el cobro de diversos débitos a cargo de la actora, al haber sido dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

En la demanda se alega, en esencia, lo siguiente:

- Ausencia de notificación alguna.

- Nulidad de los supuestos intentos de notificación practicados al apartarse del procedimiento legalmente establecido. Así, se alega falta de notificación en voluntaria de liquidaciones, falta de notificación de las primeras liquidaciones practicadas, y notificaciones posteriores nulas al prescindir la Administración del domicilio que le consta como del interesado.

- Irregularidades en la liquidación tributaria practicada, influencia en todo el proceso seguido y en el problema del día inicial del plazo de prescripción.

- Nulidad de la providencia de embargo al practicarse sin haberse notificado antes providencia de apremio ni tampoco notificarse plazo de pago en voluntaria.

La Administración demandada viene a decir que las notificaciones de las providencias de apremio fueron practicadas en forma; y en cuanto a la prescripción de la liquidación complementaria de plusvalía, dice que la Administración no puede comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la bonificación, en este caso construcción de...

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