STSJ Murcia 527/2004, 30 de Julio de 2004

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2004:2302
Número de Recurso522/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución527/2004
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 527/04. En Murcia a 30 de julio de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº. 522/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 162.536,4 pesetas, y referido a: impugnación de diligencia de embargo.

Parte demandante:

D. Luis Pablo , representado por el Procurador D. Diego García Mortesen y dirigido por el Letrado D. Manuel Cerezuela Caravaca.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Parte codemandada:La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por uno de los Letrados de sus servicios jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 27 de noviembre de 2.000 del Tribunal Económico Administrativo Regional del Murcia, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº. 30/618/00, interpuesta frente a diligencia de embargo dictada en expediente nº. NUM000 para el cobro en vía ejecutiva de la liquidación NUM001 .

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución objeto de impugnación, y se declare respecto de la liquidación objeto del recurso: 1.- La prescripción del derecho de la Administración a determinar y exigir la deuda tributaria. 2.- La nulidad de la vía de Apremio.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala. I- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16 de marzo de 2.001, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos. CUARTO.- Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28-7-04.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo, consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuento desestima la reclamación económico administrativa presentada contra diligencia de embargo para...

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